Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344023

Crean Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de la Comunidad Campesina de Sano, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018- 2007-CE-PJ MORDAZA, 31 de enero del 2007 VISTOS: El Oficio Nº 023-2006-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 039-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en la Comunidad Campesina de Sano, distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, presentada por las autoridades y pobladores del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de mas de 3,970 habitantes, cifra refrendada por la Oficina Departamental del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica de MORDAZA, lo que justifica la creacion de otro Juzgado de Paz, a fin de que dicha poblacion pueda contar con una MORDAZA autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presenten en la indicada circunscripcion, asi como en los Anexos de Lyacuto, Mantaro, Estancolino, Pichacuto Ilis y Malayo, con sus MORDAZA respectivos; Que, el Informe N° 039-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion en la Comunidad Campesina de Sano, distrito de Sano, proponiendo asimismo que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominacion; asimismo, en dicho informe aparecen los limites geograficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el numero de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de la Comunidad Campesina de Sano, distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia ademas en los Anexos de Lyacuto, Mantaro, Estancolino, Pichacuto Ilis y Malayo, con sus MORDAZA respectivos. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que de manera precisa aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Convertir el actual Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Sano, distrito de Sano, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de Paz de Primera Nominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 51987-7

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Conchao, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019- 2007-CE-PJ MORDAZA, 31 de enero del 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 051-2005 y 243-2006-P-CSJHA/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 205-2006-LAMN-CE/ PJ, remitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Conchao, distrito de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Huaura, presentada por las autoridades comunales de la referida circunscripcion; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 700 habitantes, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado a 3 kilometros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie durante dos horas por MORDAZA de herradura; o que para recurrir a los organos jurisdiccionales de la sede judicial situados a 100 y 150 kilometros de distancia, viajen durante 8 horas en vehiculo de transporte interprovincial, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Que, el Informe N° 205-2006-LAMN-CE/PJ remitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Conchao, distrito de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Huaura; asimismo, en dicho informe aparece la descripcion detallada de los limites geograficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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