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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344023 Crean Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Saño, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018- 2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:El O fi cio Nº 023-2006-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 039-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en la Comunidad Campesina de Saño, distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, presentada por las autoridades y pobladores del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de más de 3,970 habitantes, cifra refrendada por la O fi cina Departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática de Junín, lo que justi fi ca la creación de otro Juzgado de Paz, a fi n de que dicha población pueda contar con una segunda autoridad judicial que resuelva los con fl ictos que se presenten en la indicada circunscripción, así como en los Anexos de Lyacuto, Mantaro, Estancolino, Pichacuto Ilis y Malayo, con sus barrios respectivos; Que, el Informe N° 039-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación en la Comunidad Campesina de Saño, distrito de Saño, proponiendo asimismo que el actual Juzgado de Paz se convierta en Juzgado de Paz de Primera Nominación; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Comunidad Campesina de Saño, distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia además en los Anexos de Lyacuto, Mantaro, Estancolino, Pichacuto Ilis y Malayo, con sus barrios respectivos. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del Juzgado de Paz son los que de manera precisa aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Convertir el actual Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Saño, distrito de Saño, provincia de Huancayo, departamento y Distrito Judicial de Junín, en Juzgado de Paz de Primera Nominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 51987-7 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Conchao, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019- 2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:Los O fi cios Nºs. 051-2005 y 243-2006-P-CSJHA/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 205-2006-LAMN-CE/PJ, remitido por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Conchao, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, presentada por las autoridades comunales de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 700 habitantes, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 3 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse a pie durante dos horas por camino de herradura; o que para recurrir a los órganos jurisdiccionales de la sede judicial situados a 100 y 150 kilómetros de distancia, viajen durante 8 horas en vehículo de transporte interprovincial, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 205-2006-LAMN-CE/PJ remitido por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Conchao, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, laboral, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,