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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344016 Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el marco de la citada Ley, a través de los Decretos Supremos N°s 005-2007-VIVIENDA, 008-2007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007-TR, 026-2007-EF, 003-2007-MINCETUR, 010-2007-ED y 021-2007-EF, se aprobó la fusión de organismos públicos, programas y proyectos, entre otros, con el objeto de lograr mayor austeridad y e fi ciencia en la gestión pública por la vía de la simpli fi cación administrativa y las sinergias que dichas fusiones aporten; Que, adicionalmente, el Decreto de Urgencia N° 008- 2007 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectúe las modi fi caciones presupuestarias que se requieran para facilitar el proceso de fusiones que se realicen en el marco de la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, para coadyuvar el trabajo de las comisiones encargadas de los procesos de fusión es pertinente aprobar disposiciones que permitan a las entidades involucradas en procesos de fusión, contar con lineamientos uniformes y oportunos para llevar a cabo las citadas modi fi caciones, así como aprobar otras acciones asociadas a la fusión de entidades, a fi n de dar continuidad a la gestión presupuestaria y a la prestación de los servicios públicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto de Urgencia N° 008-2007; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Fecha de corte presupuestal Fijar hasta el 30 de abril de 2007 como fecha de corte presupuestal para la transferencia de recursos de las entidades comprendidas en el proceso de fusión que establecen los Decretos Supremos N°s 005-2007-VIVIENDA, 008-2007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007-TR, 026-2007-EF, 003-2007-MINCETUR, 010-2007-ED y 021-2007-EF, en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 008-2007. Artículo 2°.- Modi fi caciones al marco presupuestario Establecer que las modi fi caciones presupuestarias que requieran las entidades absorbidas se aprueban y se registran en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF – SP) a más tardar el 23 de abril de 2007. Copia de la resolución modi fi catoria se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario de aprobada. Artículo 3°.- Fecha fi nal para establecer compromisos y devengados 3.1 Fijar en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, las fechas máximas para que las entidades absorbidas efectúen y registren sus compromisos y devengados. 3.2 Los compromisos no devengados hasta las fechas establecidas en el citado anexo deben ser anulados en la entidad absorbida y comprometidos durante el mes de mayo de 2007 por la entidad absorbente en función a los obligaciones asumidas por la entidad absorbida. Artículo 4°.- Determinación de Saldos Presupuestarios4.1 Establecer que el saldo presupuestario a ser transferido por la entidad absorbida, es resultado de la diferencia entre el presupuesto institucional modi fi cado (PIM) y los gastos devengados hasta las fechas que establece el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. 4.2 Los saldos a transferir serán determinados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público en base a la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF - SP) , a las fechas indicadas en el numeral anterior. Artículo 5°.- Conformidad de los saldos presupuestarios 5.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Público comunicará los saldos presupuestarios a los Presidentes de las respectivas Comisiones de fusión, quienes en un plazo de dos (02) días calendario de recibida la comunicación deben alcanzar sus observaciones. Éstas serán remitidas por o fi cio para ser evaluadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, quien en última instancia de fi ne el monto a ser transferido a la entidad absorbente. 5.2 De no presentarse observaciones durante el plazo fi jado, la cifra será considerada conforme para proceder a la transferencia de recursos. Artículo 6°.- Solicitud de Ampliación de Calendario de Compromisos Las entidades absorbentes pueden solicitar con cargo a los saldos presupuestarios que les serán transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 008-2007 y en base a la programación de gastos de la entidad absorbida, la ampliación del calendario de compromisos del mes mayo de 2007. Para tal efecto, extiéndase el plazo de solicitud para la ampliación de los calendarios de compromisos de las entidades absorbentes hasta el 25 de mayo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público Anexo “Fecha máxima para comprometer y devengar por parte de las entidades absorbidas” Entidad D.S. Fecha Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT005-2007- VIVIENDA23-4-2007 Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC008-2007-EM 23-4-2007 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica 005-2007-MTC 23-4-2007 Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo – INABEC009-2007-ED 24-4-2007 Consejo Nacional de Discapacitados - CONADIS y el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazônicos y Afroperuano - INDEPA001-2007- MIMDES24-4-2007 Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos – IDREH 003-2007-SA 24-4-2007 Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME003-2007-TR 24-4-2007 Unidad de Inteligencia Financiera – UIF 026-2007-EF 30-4-2007Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU003-2007- MINCETUR30-4-2007 Comisión Nacional de Juventud - CONAJU 010-2007-ED 30-4-2007 Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM 021-2007-EF 24-4-2007 52211-1 Dejan sin efecto Art. 58° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2007-EF/77.15 Lima, 20 de abril de 2007