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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344021 por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico del Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 51612-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados de Andas, Río Venado y Huamantanga en los Distritos Judiciales de Junín y Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:El O fi cio Nº 1290-2006-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 149-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite, a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Andas, distrito de Cochas, provincia de Concepción, departamento y Distrito Judicial de Junín, presentada por el Alcalde del mencionado Centro Poblado; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de más de 500 habitantes, conjuntamente con las poblaciones de los Caseríos Amañacay y Antopata, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la Comunidad de Cochas, a 7.5 kilómetros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse durante 2 horas de viaje a pie; así como a 70 kilómetros del Juzgado de Paz Letrado que los atiende ubicado en la capital de la provincia de Concepción, recorrido que tarda aproximadamente 4 horas en vehículo de transporte público, por carretera afi rmada, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 149-2006-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Andas, distrito de Cochas, provincia de Concepción, departamento y Distrito Judicial de Junín; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográ fi cos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que bene fi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan con fl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y e fi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24º del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Andas, distrito de Cochas, provincia de Concepción, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia además en los Caseríos Amañacay y Antopata, distrito de Cochas, provincia de Concepción. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 51987-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2007-CE-PJ Lima, 31 de enero del 2007VISTOS:El O fi cio Nº 1289-2006-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y