TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344024 en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de San Jerónimo de Conchao, distrito de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 51987-8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 106-2007-P-PJ Mediante Oficio N° 3477-2007-SG-CS-PJ la Corte Suprema de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 106-2007-P-PJ, publicada en la edición del 17 de abril de 2007. DICE: “Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION S.A.C., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los representantes legales de la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN S.A.C., por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” 52016-1ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Piscoyacu la apertura de registros de libros de actas de nacimientos, matrimonios y defunciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 372-2007-JEF/RENIEC Lima, 17 de abril de 2007VISTOS: el Informe Nº 000204-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 29 de enero de 2007 y el Informe Nº 0453-2007-GAJ/RENIEC de fecha 23 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para la Reinscripción de Libros de Nacimiento de los años 1940 a 1954, 1956, 1961, 1963, 1968, 1969, 1979, 1986, Sección de Matrimonio años de 1940 a 1950, 1952 a 1954, 1961, 1986 y 1991, Sección de Defunción años 1940 a 1973, 1980 a 1983, 1989 a 1991. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.