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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344028 PREDIOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO E INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS. ACUERDO Nº 008/2007.TC-SU de 10.enero.2007 VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 111.2006. TC, y; CONSIDERANDO : (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNAT/2Q0000-S, para la contratación de los servicios de un perito veri fi cador para el saneamiento técnico legal y tasación de predios de la Intendencia Regional Loreto e Intendencia de Aduana de Iquitos. (II) El 11 de enero de 2004, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, con la participación de los ingenieros Fredy Casas Casas y Carlos Córdova Rojas. (III) Como resultado de dicho proceso de selección, el 14 de enero de 2004, el Comité Especial otorgó la buena pro al ingeniero Córdova. (IV) El 21 de enero de 2004, el ingeniero Casas interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro. (V) El 26 de enero de 2004, el ingeniero Córdova absolvió el traslado del recurso de apelación, argumentando, entre otros, que el ingeniero Casas se encontraba impedido para ser postor y contratista por cuanto era funcionario público en la Municipalidad Provincial de Maynas. (VI) Con Carta Nº 007-2004-IC/FCC, recibida el 4 de febrero de 2004, el ingeniero Casas manifestó que dicho impedimento se restringía únicamente al ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Maynas, por lo que no existía impedimento para participar como postor ante otras entidades públicas. (VII) El 10 de febrero de 2004, la Municipalidad Provincial de Maynas remitió la Constancia de Trabajo emitida por dicho gobierno edil a favor del ingeniero Casas. En dicho documento se advierte que el citado profesional se desempeñaba como subgerente de Mantenimiento Vial, es decir, fue funcionario público desde el 13 de noviembre de 2003. (VIII) Con O fi cio Múltiple Nº 011-2004-SUNAT- CE del 11 de febrero de 2004, la Entidad declaró desierto el proceso de selección. (IX) Mediante Carta del 11 de febrero de 2004, el ingeniero Córdova solicitó a la Entidad que declare la nulidad del O fi cio Múltiple Nº 011-2004- SUNAT-CE. (X) El 18 de febrero de 2004, el ingeniero Córdova interpuso recurso de revisión contra el O fi cio Múltiple Nº 011-2004-SUNAT-CE, en el cual solicitó se ratifi que la buena pro adjudicada a su favor. (XI) Mediante Resolución Nº 201/2004.TC-SU de fecha 13 de mayo de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró fundado el recurso de revisión formulado por el ingeniero Córdova y con fi rmó la buena pro otorgada a su favor. (XII) El 25 de mayo de 2004, la Entidad y el ingeniero Córdova suscribieron el contrato correspondiente, por el monto ascendente a S/. 28 636,00 (Veintiocho mil seiscientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles). (XIII) El 20 de enero de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al ingeniero Casas por presentar documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta. (XIV) El 25 de enero de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita copia de la declaración jurada con información supuestamente inexacta, presentada por el Postor como parte de su propuesta técnica. (XV) El 17 de febrero de 2006, la Entidad remitió el documento solicitado por el Tribunal. (XVI) Vista la razón de Secretaría del Tribunal en la que se informa que la facultad sancionadora de este Tribunal habría prescrito, por cuanto desde la comisión de la infracción imputada habría transcurrido un período mayor a dos (2) años, el 21 de febrero de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (XVII) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley ʋ 27444, en cuanto dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (XVIII) Para tales efectos debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. (XIX) En ese sentido, debe analizarse si las imputaciones formuladas contra el Postor se encuentran comprendidos en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento que tipi fi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación presenten documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (XX) Fluye de los antecedentes que la imputación formulada por el Postor está referida a la presentación de la Declaración Jurada en la que éste manifestó que no tenía impedimento para participar en procesos de selección, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (XXI) No obstante, en forma previa al análisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que según el numeral 1 del artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. (XXII) Al respecto, el artículo 211 del Reglamento prevé que la infracción referida a la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE prescribe a los dos (2) años de cometida; esto es, desde la fecha en que se presentó el documento en cuestión. (XXIII) De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la supuesta infracción se cometió el 11 de enero de 2004, fecha en que el ingeniero Casas presentó su propuesta en la que incluyó el documento cuestionado y que este Tribunal tomó conocimiento de los hechos imputados el 20 de enero de 2006, es decir, de manera posterior a la con fi guración del plazo prescriptorio (11 de enero de 2006) toda vez que no resulta aplicable al presente caso la suspensión de procedimientos administrativos sancionadores establecida en el Acuerdo de Sala Plena Nº 012/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, referido únicamente a procedimientos que en dicho período se encontraban en trámite ante esta instancia. (XXIV) Atendiendo a lo expuesto, habiendo prescrito la facultad de este Tribunal para determinar la existencia de eventuales responsabilidades por parte del Postor, resulta irrelevante que emita su pronunciamiento respecto al fondo de la materia, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispositivo legal que establece que la Administración deberá resolver la prescripción sin más trámite que la constatación de plazos, correspondiendo poner los hechos expuestos en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inacción administrativa. Por estos fundamentos, con la intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo, el doctor Gustavo Beramendi Galdós y la doctora Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : 1.NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ingeniero FREDY CASAS CASAS por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información