Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

PREDIOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA E INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS. ACUERDO Nº 008/2007.TC-SU de 10.enero.2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 111.2006. TC, y; CONSIDERANDO: (I) Que el 24 de diciembre de 2004, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNAT/ 2Q0000-S, para la contratacion de los servicios de un perito verificador para el saneamiento tecnico legal y tasacion de predios de la Intendencia Regional MORDAZA e Intendencia de Aduana de Iquitos. (II) El 11 de enero de 2004, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, con la participacion de los ingenieros Fredy MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rojas. (III) Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 14 de enero de 2004, el Comite Especial otorgo la buena pro al ingeniero Cordova. (IV) El 21 de enero de 2004, el ingeniero MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro. (V) El 26 de enero de 2004, el ingeniero MORDAZA absolvio el traslado del recurso de apelacion, argumentando, entre otros, que el ingeniero MORDAZA se encontraba impedido para ser postor y contratista por cuanto era funcionario publico en la Municipalidad Provincial de Maynas. (VI) Con Carta Nº 007-2004-IC/ FCC, recibida el 4 de febrero de 2004, el ingeniero MORDAZA manifesto que dicho impedimento se restringia unicamente al ambito de jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Maynas, por lo que no existia impedimento para participar como postor ante otras entidades publicas. (VII) El 10 de febrero de 2004, la Municipalidad Provincial de Maynas remitio la MORDAZA de Trabajo emitida por dicho gobierno MORDAZA a favor del ingeniero Casas. En dicho documento se advierte que el citado profesional se desempenaba como subgerente de Mantenimiento Vial, es decir, fue funcionario publico desde el 13 de noviembre de 2003. (VIII) Con Oficio Multiple Nº 011-2004-SUNATCE del 11 de febrero de 2004, la Entidad declaro desierto el MORDAZA de seleccion. (IX) Mediante Carta del 11 de febrero de 2004, el ingeniero MORDAZA solicito a la Entidad que declare la nulidad del Oficio Multiple Nº 011-2004SUNAT-CE. (X) El 18 de febrero de 2004, el ingeniero MORDAZA interpuso recurso de revision contra el Oficio Multiple Nº 011-2004-SUNAT-CE, en el cual solicito se ratifique la buena pro adjudicada a su favor. (XI) Mediante Resolucion Nº 201/2004.TC-SU de fecha 13 de MORDAZA de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro fundado el recurso de revision formulado por el ingeniero MORDAZA y confirmo la buena pro otorgada a su favor. (XII) El 25 de MORDAZA de 2004, la Entidad y el ingeniero MORDAZA suscribieron el contrato correspondiente, por el monto ascendente a S/. 28 636,00 (Veintiocho mil seiscientos treinta y seis con 00/100 Nuevos Soles). (XIII) El 20 de enero de 2006, la Entidad solicito al Tribunal que imponga sancion administrativa al ingeniero MORDAZA por presentar documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta. (XIV) El 25 de enero de 2006, el Tribunal solicito a la Entidad que remita MORDAZA de la declaracion jurada con informacion supuestamente inexacta, presentada por el Postor como parte de su propuesta tecnica. (XV) El 17 de febrero de 2006, la Entidad remitio el documento solicitado por el Tribunal. (XVI) Vista la razon de Secretaria del Tribunal en la que se informa que la facultad sancionadora de este Tribunal habria prescrito, por cuanto desde la comision de la infraccion imputada habria transcurrido un periodo mayor a dos (2) anos, el 21 de febrero de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. (XVII) Habiendose remitido el expediente a la Sala Unica del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en cuanto dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que

justifiquen su iniciacion. (XVIII) Para tales efectos debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos. (XIX) En ese sentido, debe analizarse si las imputaciones formuladas contra el Postor se encuentran comprendidos en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion presenten documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (XX) Fluye de los antecedentes que la imputacion formulada por el Postor esta referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada en la que este manifesto que no tenia impedimento para participar en procesos de seleccion, conforme a lo establecido en el articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (XXI) No obstante, en forma previa al analisis del fondo de la materia, debe tenerse en cuenta que segun el numeral 1 del articulo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar. (XXII) Al respecto, el articulo 211 del Reglamento preve que la infraccion referida a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE prescribe a los dos (2) anos de cometida; esto es, desde la fecha en que se presento el documento en cuestion. (XXIII) De la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que la supuesta infraccion se cometio el 11 de enero de 2004, fecha en que el ingeniero MORDAZA presento su propuesta en la que incluyo el documento cuestionado y que este Tribunal tomo conocimiento de los hechos imputados el 20 de enero de 2006, es decir, de manera posterior a la configuracion del plazo prescriptorio (11 de enero de 2006) toda vez que no resulta aplicable al presente caso la suspension de procedimientos administrativos sancionadores establecida en el Acuerdo de Sala Plena Nº 012/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, referido unicamente a procedimientos que en dicho periodo se encontraban en tramite ante esta instancia. (XXIV) Atendiendo a lo expuesto, habiendo prescrito la facultad de este Tribunal para determinar la existencia de eventuales responsabilidades por parte del Postor, resulta irrelevante que emita su pronunciamiento respecto al fondo de la materia, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispositivo legal que establece que la Administracion debera resolver la prescripcion sin mas tramite que la constatacion de plazos, correspondiendo poner los hechos expuestos en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inaccion administrativa. Por estos fundamentos, con la intervencion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA Beramendi Galdos y la doctora Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion a lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1. NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ingeniero FREDY MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion

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