Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344014 para la elaboración del Reglamento Técnico de Leche y Productos Lácteos. Artículo 4°.- Otórguese un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación para que la Comisión entregue al señor Ministro de Agricultura su informe fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura 52210-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Suprimen cobro de derechos de trámite por interposición de recursos impugnativos en procedimientos comprendidos en los TUPAs del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2007-MINCETUR/DM Lima, 20 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Comunicado de fecha 8 de diciembre del 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento de las entidades de la administración pública la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, de fecha 24 de octubre de 2006, que con carácter de precedente vinculante, resuelve que todo cobro que se haya establecido en un procedimiento administrativo, como condición o requisito para la impugnación de un acto de la administración pública es contrario a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional y por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la referida sentencia; Que, según lo dispuesto en el referido Comunicado, es necesario adecuar los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), suprimiendo las tasas o derechos de tramitación para la interposición de recursos administrativos, incluyendo los derivados de los procesos de selección para la contratación y adquisición de bienes y servicios conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde efectuar por Resolución Ministerial del sector la modi fi cación de los TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo en lo que respecta a la eliminación del pago de derechos de trámite para la interposición de recursos impugnativos; De conformidad con la citada Ley N° 27444 y la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suprimir todo cobro de derechos de trámite por la interposición de los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Descentralizados), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo así como en el portal de cada entidad del Sector Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 52012-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Chile y los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2007 DE/ Lima, 20 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-302 de fecha 27 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “XII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Colombia y de Perú”, llevada a cabo en la ciudad de Bogota- Colombia, se acordó realizar la “XIII Conferencia Bilateral de Inteligencia Aérea”, en la Republica de Perú durante el Primer Semestre del 2007; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 28 de abril de 2007, para participar en la Reunión Bilateral de Inteligencia que se realizará en las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que