Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

para la elaboracion del Reglamento Tecnico de Leche y Productos Lacteos. Articulo 4°.- Otorguese un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de su instalacion para que la Comision entregue al senor Ministro de Agricultura su informe final. Registrese, comuniquese y publiquese.

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en la pagina Web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asi como en el MORDAZA de cada entidad del Sector Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 52210-2

MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 52012-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Suprimen cobro de derechos de tramite por interposicion de recursos impugnativos en procedimientos comprendidos en los TUPAs del Sector Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 085-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicado de fecha 8 de diciembre del 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros pone en conocimiento de las entidades de la administracion publica la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, de fecha 24 de octubre de 2006, que con caracter de precedente vinculante, resuelve que todo cobro que se MORDAZA establecido en un procedimiento administrativo, como condicion o requisito para la impugnacion de un acto de la administracion publica es contrario a los derechos constitucionales del debido MORDAZA, de peticion y acceso a la tutela jurisdiccional y por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la referida sentencia; Que, segun lo dispuesto en el referido Comunicado, es necesario adecuar los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidades Ejecutoras y Organismos Publicos Descentralizados), suprimiendo las tasas o derechos de tramitacion para la interposicion de recursos administrativos, incluyendo los derivados de los procesos de seleccion para la contratacion y adquisicion de bienes y servicios conforme al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 36.3 del articulo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde efectuar por Resolucion Ministerial del sector la modificacion de los TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo en lo que respecta a la eliminacion del pago de derechos de tramite para la interposicion de recursos impugnativos; De conformidad con la citada Ley N° 27444 y la Ley N° 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suprimir todo cobro de derechos de tramite por la interposicion de los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ TUPAS del Sector Comercio Exterior y Turismo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidades Ejecutoras y Organismos Publicos Descentralizados), por

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia, MORDAZA y los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2007 DE/ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-302 de fecha 27 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la "XII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aerea de Colombia y de Peru", llevada a cabo en la MORDAZA de Bogota- Colombia, se acordo realizar la "XIII Conferencia Bilateral de Inteligencia Aerea", en la Republica de Peru durante el Primer Semestre del 2007; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 22 al 28 de MORDAZA de 2007, para participar en la Reunion Bilateral de Inteligencia que se realizara en las instalaciones de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

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