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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344030 intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo, el doctor Gustavo Beramendi Galdós y el doctor Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : 1. NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa EFEXTOS TRADING CORP E.I.R.L. por supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el inciso c) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inacción administrativa. FIRMADO : DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS,CABIESES LÓPEZ.- 51518-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 5.2.2007, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 270.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN CONTRATAR CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAMARCA - HUÁNUCO ESTANDO IMPEDIDA PARA ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM ACUERDO Nº 037/2007.TC-SU de 13.feb.2007 VISTO , los antecedentes del Expediente Nº 270.2005. TC, y; CONSIDERANDO : (I) Que el 27 de octubre de 2003, la Municipalidad Distrital de Conchamarca, en adelante la Entidad, y la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C., en adelante Zees, suscribieron el contrato de alquiler de maquinaria pesada. Mediante dicho documento, la Entidad se obligó a arrendar el tractor oruga, modelo D6MXL de 140 HP, marca Caterpillar, a favor de Zees para la realización de trabajos en la obra rehabilitación del camino rural Unguymaran - Ñausa - Rancia. (II) El 6 de noviembre de 2003, la Entidad y Zees renovaron el contrato de alquiler de maquinaria pesada suscrito, bajo los mismos términos contractuales. (III) Ante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, la Entidad demandó a Zees ante el Juzgado Mixto de la provincia de Ambo por obligación de dar suma de dinero. Dentro de las investigaciones realizadas, se determinó que Zees fue sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, con suspensión temporal de dos (2) años en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, según Resolución Nº 818/2003.TC-S1 de fecha 29 de setiembre de 2003. (IV) El 17 de febrero de 2005, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Tribunal contra Zees por haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, por cuanto fue sancionada con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado mediante Resolución Nº 818/2003.TC-S1. (V) El 21 de febrero de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única, a fi n que emita su pronunciamiento correspondiente. (VI) Habiéndose remitido el expediente a la Sala Única del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. (VII) Teniendo en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante el Reglamento. (VIII) Para tales efectos, debe tenerse presente que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de aplicación de sanción administrativa a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del citado Reglamento. (IX) En ese sentido, corresponde a este Colegiado analizar la información presentada por la Entidad, a fi n de determinar si la conducta imputada a la Contratista, referida a contratar con el Estado, a pesar de haber sido sancionada mediante Resolución Nº 818/2003.TC-S1, se encuentra comprendida dentro del supuesto de hecho contemplado en el inciso c) del artículo 205º del Reglamento, así como si existen los elementos de juicio su fi cientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. (X) Sobre el particular, es preciso mencionar que el artículo 1º de la Ley determina los alcances del referido cuerpo legal, estableciendo las normas básicas que contienen los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado. (el subrayado es nuestro). (XI) De la revisión de la norma antes glosada se denota claramente la importancia y trascendencia socio-económica que revisten las adquisiciones y contrataciones públicas, cuya regulación está orientada a tutelar las compras estatales destinadas a satisfacer las necesidades que la Entidad demanda para el cumplimiento de las funciones inherentes a su propia naturaleza, así como para el logro de sus metas y objetivos, mediante el uso de recursos públicos. (XII) En ese orden de ideas, el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales está circunscrito a la protección de la erogación del gasto público destinada a la adquisición o contratación de bienes, obras o servicios necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Administración, los mismos que se encuentran dirigidos a satisfacer el interés común, entendiéndose que dicha erogación se realiza en forma de una contraprestación pecuniaria a cargo de la Entidad, como consecuencia de una prestación realizada por el contratista. (XIII) A mayor abundamiento de lo expuesto, cabe resaltar la naturaleza jurídica que distingue a los contratos suscritos por las Entidades para dar cumplimiento a sus funciones de aquellos suscritos por las Entidades con fi nes privados, digresión que tiene especial relevancia al determinar el órgano competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en torno a ellos. (XIV) En ese orden de ideas, se advierte que los contratos de arrendamiento suscritos por la Entidad, en virtud a la facultad de disposición de los bienes