Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

intervencion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA Beramendi Galdos y el doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2782006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion a lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1. NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa EFEXTOS TRADING CORP E.I.R.L. por supuesta comision de la infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inaccion administrativa. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, CABIESES LOPEZ.51518-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 5.2.2007, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 270.2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN CONTRATAR CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHAMARCA - MORDAZA ESTANDO IMPEDIDA PARA ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM ACUERDO Nº 037/2007.TC-SU de 13.feb.2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 270.2005. TC, y; CONSIDERANDO: (I) Que el 27 de octubre de 2003, la Municipalidad Distrital de Conchamarca, en adelante la Entidad, y la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., en adelante Zees, suscribieron el contrato de alquiler de maquinaria pesada. Mediante dicho documento, la Entidad se obligo a arrendar el tractor oruga, modelo D6MXL de 140 HP, MORDAZA Caterpillar, a favor de Zees para la realizacion de trabajos en la obra rehabilitacion del MORDAZA rural Unguymaran - Nausa Rancia. (II) El 6 de noviembre de 2003, la Entidad y Zees renovaron el contrato de alquiler de maquinaria pesada suscrito, bajo los mismos terminos contractuales. (III) Ante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, la Entidad demando a Zees ante el Juzgado Mixto de la provincia de Ambo por obligacion de dar suma de dinero. Dentro de las investigaciones realizadas, se determino que Zees fue sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, con suspension temporal de dos (2) anos en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 818/2003.TC-S1 de fecha 29 de setiembre de 2003. (IV) El 17 de febrero de 2005, la

Entidad solicito aplicacion de sancion al Tribunal contra Zees por haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, por cuanto fue sancionada con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado mediante Resolucion Nº 818/2003.TC-S1. (V) El 21 de febrero de 2005, el Tribunal remitio el expediente a la Sala Unica, a fin que emita su pronunciamiento correspondiente. (VI) Habiendose remitido el expediente a la Sala Unica del Tribunal con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. (VII) Teniendo en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento. (VIII) Para tales efectos, debe tenerse presente que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de aplicacion de sancion administrativa a proveedores, postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del citado Reglamento. (IX) En ese sentido, corresponde a este Colegiado analizar la informacion presentada por la Entidad, a fin de determinar si la conducta imputada a la Contratista, referida a contratar con el Estado, a pesar de haber sido sancionada mediante Resolucion Nº 818/2003.TC-S1, se encuentra comprendida dentro del supuesto de hecho contemplado en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. (X) Sobre el particular, es preciso mencionar que el articulo 1º de la Ley determina los alcances del referido cuerpo legal, estableciendo las normas basicas que contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que esten destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado. (el subrayado es nuestro). (XI) De la revision de la MORDAZA MORDAZA glosada se denota claramente la importancia y trascendencia socio-economica que revisten las adquisiciones y contrataciones publicas, cuya regulacion esta orientada a tutelar las compras estatales destinadas a satisfacer las necesidades que la Entidad demanda para el cumplimiento de las funciones inherentes a su propia naturaleza, asi como para el logro de sus metas y objetivos, mediante el uso de recursos publicos. (XII) En ese orden de ideas, el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones estatales esta circunscrito a la proteccion de la erogacion del gasto publico destinada a la adquisicion o contratacion de bienes, obras o servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Administracion, los mismos que se encuentran dirigidos a satisfacer el interes comun, entendiendose que dicha erogacion se realiza en forma de una contraprestacion pecuniaria a cargo de la Entidad, como consecuencia de una prestacion realizada por el contratista. (XIII) A mayor abundamiento de lo expuesto, cabe resaltar la naturaleza juridica que distingue a los contratos suscritos por las Entidades para dar cumplimiento a sus funciones de aquellos suscritos por las Entidades con fines privados, digresion que tiene especial relevancia al determinar el organo competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en torno a ellos. (XIV) En ese orden de ideas, se advierte que los contratos de arrendamiento suscritos por la Entidad, en virtud a la facultad de disposicion de los bienes

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