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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344143 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 53947-6 Otorgan exoneración a la Municipalidad Distrital de San Miguel sobre los alcances de la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículo destinado al sistema de Serenazgo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2007-PCM Lima, 25 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio N° 006-2007-AL/MDSM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita exoneración para adquirir un vehículo para reponer al vehículo dado de baja mediante Resolución Gerencial N° 001-2006-GAF/MDSM, destinado a una serie de actividades operativas propias de la Institución; Que, mediante O fi cio N° 014-2007-AL/MDSM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel abunda en mayor información sustentatoria la referida solicitud de exoneración de la adquisición antes señalada; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certi fi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario su fi ciente para atender el gasto”; Que, de acuerdo al Memorándum N° 159-2007- GPP/MDSM que forma parte del O fi cio N° 014-2007- AL/MDSM, se señala la existencia de Disponibilidad Presupuestal en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad de San Miguel, s egún lo siguiente: “con Acuerdo de Concejo N° 134-2006/MDSM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año 2007, por un monto de S/. 30 312 544,00 en el cual se está considerando el requerimiento de adquisición del vehículo para el sistema de Serenazgo por un monto de S/. 152 796,00 en la partida especí fi ca 6.7.11.51 “Otros Gastos de Capital, Equipamiento y Bienes Duraderos” en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados” Rubro 08 “Otros Impuestos Municipales...”; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Distrital de San Miguel; con la fi nalidad que pueda efectuar la adquisición de un vehículo para reponer al vehículo dado de baja mediante Resolución Gerencial N° 001-2006-GAF/MDSM, destinado a una serie de actividades operativas propias de la Institución. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 53947-7 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección a las adquisiciones realizadas en el marco del Estado de Emergencia establecido mediante D.S. N° 014-2007-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2007-AG Lima, 19 de abril de 2007 VISTO: El Oficio Nº 184-2007-AG-VM, de fecha 30 de marzo de 2007, del Despacho Viceministerial, el Informe Nº 013-2007-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 30 de marzo de 2007, del Coordinador de la Unidad de Defensa Nacional, y la Nota Nº 182-2007-AG-OGPA/OPRE, de fecha 30 de marzo de 2007, de la Directora General de la Ofi cina General de Plani fi cación Agraria; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2007- PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2007, fue declarado en Estado de Emergencia, por desastre de origen natural, provocado por los fenómenos de heladas, granizadas y veranillo en la provincias de Churcampa, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará, Castrovirreyna, Acobamaba y Angaraes del departamento de Huancavelica; en las provincias de Jauja, Concepción, Junín, Chupaca, Huancayo, Yauli y Tarma del departamento de Junín; en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, Víctor Fajardo, La Mar, Vilcashuamán, Sucre, Huancasancos, Paucar del Sara Sara, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; en las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Grau, Cotabambas, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, en las provincias del Collao, Yunguyo, Chuchito, Puno, San Román, Azángaro, Huancané, Putina y Lampa, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, según el articulo 22° de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM concordado con el artículo 42° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva.