Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344159

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Organica de Hidrocarburos, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las plantas de procesamiento de gas natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion Unidad Catastral o Registral Partida Electronica Nº 21002758 Titular Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Ubicacion Altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (denominada MORDAZA Melchorita)

de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0007-07 (Exp. 1662781), de fecha 16 de enero de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre una determinada area del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Predios de MORDAZA, ubicado a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto: Coordenadas UTM Area constituida DATUM PSAD 56 en metros Norte Este cuadrados (Y) (X) 361387.20 27 519.29 8536864.59 361370.00 8536882.74 361349.53 8536864.09 361346.17 8536867.78 361316.60 8536840.84 361319.96 8536837.16 361284.55 8536804.90 360659.24 8536796.53 360418.98 8536564.76 360433.23 8536543.77 360669.47 8536771.67 361294.37 8536780.03 361336.79 8536818.67 361343.53 8536811.27 361373.10 8536838.21 361366.36 8536845.61 ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante Oficios Nº 096-2007-EM/DGH y Nº 077-2007-MEM/SEG, se solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN y al Ministerio de Agricultura, respectivamente, el informe correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 1386-2007/SBN-GG, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN senalo que al efectuarse la busqueda en el SINABIP segun el plano remitido, se confirma que dicha franja de terreno ubicado a la altura del Km. 169 de la Carretera Panamericana Sur se encuentra dentro del predio estatal con Registro SINABIP Nº 16159 ­ MORDAZA, de 221´599 360,00 m2 de extension, a nombre del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el Oficio Nº 0494-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura ratifico que el predio materia de la solicitud de imposicion de servidumbre no se encuentra incorporado a ningun MORDAZA economico o dandosele utilidad por parte de dicha entidad, por lo que considerando la importancia del proyecto, el cual redundara a favor del desarrollo del lugar, son de la opinion que resulta factible acceder al requerimiento de la empresa Peru LNG S.R.L.; Que, por lo expuesto, la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir un area cuya titularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util;

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de instalar un ducto de uso propio para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, para la generacion de energia electrica en la referida Planta, a fin de poder reemplazar el Diesel por el Gas Natural mejorando las condiciones ambientales, cumplir con el cronograma del proyecto y producir Gas Natural Licuado en el tiempo estipulado, segun el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura (Partida Electronica Nº 21002758), resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a

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