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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344159 CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los bene fi cios a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0007-07 (Exp. 1662781), de fecha 16 de enero de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre una determinada área del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002758 del Registro de Predios de Lima, ubicado a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográ fi cas UTM, según el plano adjunto: Unidad Catastral o RegistralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 21002758 Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (denominada Pampa Melchorita)27 519.29 8536864.59 8536882.748536864.098536867.78 8536840.84 8536837.168536804.908536796.538536564.76 8536543.77 8536771.678536780.038536818.67 8536811.27 8536838.21 8536845.61361387.20 361370.00361349.53 361346.17 361316.60361319.96361284.55360659.24 360418.98 360433.23360669.47361294.37361336.79 361343.53 361373.10361366.36 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de instalar un ducto de uso propio para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, para la generación de energía eléctrica en la referida Planta, a fi n de poder reemplazar el Diesel por el Gas Natural mejorando las condiciones ambientales, cumplir con el cronograma del proyecto y producir Gas Natural Licuado en el tiempo estipulado, según el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha veri fi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura (Partida Electrónica Nº 21002758), resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que dicho informe indique si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico ofi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Perú LNG S.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, mediante Ofi cios Nº 096-2007-EM/DGH y Nº 077-2007-MEM/SEG, se solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN y al Ministerio de Agricultura, respectivamente, el informe correspondiente; Que, mediante O fi cio Nº 1386-2007/SBN-GG, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN señaló que al efectuarse la búsqueda en el SINABIP según el plano remitido, se con fi rma que dicha franja de terreno ubicado a la altura del Km. 169 de la Carretera Panamericana Sur se encuentra dentro del predio estatal con Registro SINABIP Nº 16159 – Lima, de 221´599 360,00 m 2 de extensión, a nombre del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el O fi cio Nº 0494-2007-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura rati fi có que el predio materia de la solicitud de imposición de servidumbre no se encuentra incorporado a ningún proceso económico o dándosele utilidad por parte de dicha entidad, por lo que considerando la importancia del proyecto, el cual redundará a favor del desarrollo del lugar, son de la opinión que resulta factible acceder al requerimiento de la empresa Perú LNG S.R.L.; Que, por lo expuesto, la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, al constituir un área cuya titularidad corresponde al Estado y al no encontrarse incorporada a ningún proceso de carácter económico o fi n útil;