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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344146 3. Mejorar las condiciones de vida de la población a través del intercambio comercial en la zona, basado en una propuesta de desarrollo sostenible. 4. Contar con personal capacitado en las diferentes actividades y el uso del idioma inglés. 5. Sensibilizar a la población en el uso de los recursos y el trato a los turistas. Artículo 3º.- De la Certi fi cación del Área Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la emisión del correspondiente “Certi fi cado de Área de Conservación Privada”, así como establecer las condiciones especiales de uso del predio de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, la que con la presente Resolución Ministerial se inscriben con efecto vinculante en los registros públicos correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 53918-1 Formalizan la constitución de Comisión Especial de Cautela del contrato para examinar estados financieros del Contrato de Préstamo N° 1586/OC-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2007-AG Lima, 24 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, para mejorar el acceso, por parte de los productores rurales, a los mercados domésticos y externos, nombrándose como Organismo Ejecutor al Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 287-2006-CG, se autorizó al Ministerio de Agricultura la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/ OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1422- 2006-AG se designó a los integrantes de la Comisión Especial de Evaluación para la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso de selección para la contratación de una Sociedad de Auditoría que realice el examen a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009; Que, con fecha 23 de febrero de 2007, el Presidente de la Citada Comisión, noti fi ca a Portal Brown y Asociados S.C. que han resultado ganadores del proceso de selección en consecuencia han sido designados para realizar el examen a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009; Que, según el articulo 8° del Reglamento para la designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría N° 140-2003-CG, vigente a la fecha de noti fi cación a Portal Brown y Asociados S.C.; establece que el titular o representante legal de la Entidad debe disponer dentro del día siguiente de noti fi cada la designación, la constitución de una Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relación laboral y no estén vinculados con las áreas materia de auditoría en el período sujeto a evaluación, entre los que se encuentre el representante del Órgano de Control Institucional y un abogado de la entidad, en los casos en que se cuente con dicho órgano y que el mismo no sea objeto de la auditoría;De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar con e fi cacia anticipada al 24 de febrero de 2007, la Constitución de la Comisión Especial de Cautela encargada de cautelar el cumplimiento del contrato suscrito con Portal Brown y Asociados S.C que realizará el examen a los estados fi nancieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009 , la misma que está conformada por: Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella Presidente. Sr. César Mancilla Aguilar Miembro.Sr. Aníbal Rodríguez Rodríguez Miembro.Dr. Héctor Aguirre García. Miembro. Artículo 2º.- La Comisión Especial de Cautela designada deberá instalarse en forma inmediata con la fi nalidad de cumplir el encargo conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 53920-1 Precisan artículo de la R.J. Nº 321- 2006-INRENA y disponen la publicación del mapa y memoria descriptiva que delimita la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2007-INRENA Lima, 10 de abril de 2007VISTO: El Informe Nº 082-2007-INRENA-IANP-DOANP, de fecha 14 de febrero de 2007, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales protegidas; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-79-AA, del 9 de agosto de 1979, se estableció la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, con el objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales y paisajísticos, así como propiciar la utilización racional de los recursos naturales, fomentar el turismo y propiciar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones aledañas; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 321-2006- INRENA, de fecha 12 de diciembre del 2006, se aprueba el Plan Maestro de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca 2006 - 2011, el cual rede fi ne los límites de su Zona de Amortiguamiento de acuerdo al mapa y memoria descriptiva en él contenidos; Que, mediante el documento visto, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas mani fi esta que la delimitación de la zona de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas es de suma importancia para los administrados