Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura diversas facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2007, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central; Que, en el inciso d) del articulo unico de la citada Resolucion Ministerial N° 181-2007-AG, se consigno aprobar la suscripcion de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a la normatividad vigente, asi como disponer la resolucion de los mismos por causales reguladas por el ordenamiento juridico, derivados de los procesos de seleccion; Que, el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que para hacer efectiva la resolucion de un contrato se debera contar con la aprobacion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, bajo responsabilidad; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente precisar lo dispuesto en el inciso d) del articulo unico de la Resolucion Ministerial N° 181-2007-AG, en el sentido que la facultad de disponer la resolucion de los contratos por causales reguladas por el ordenamiento juridico, derivados de los procesos de seleccion, incluye tambien la facultad de aprobar la resolucion de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-21001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la facultad delegada al Director General de la Oficina General de Administracion dispuesta en el inciso d) del articulo unico de la Resolucion Ministerial N° 181-2007-AG, incluye tambien la facultad de aprobar la resolucion de los contratos por las causales reguladas por el ordenamiento juridico, derivados de los procesos de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 53921-2

sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como areas de conservacion privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado reglamento, las areas de conservacion privada se reconocen mediante resolucion del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biologica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, la Comunidad Campesina de Queropalca, con fecha 8 de setiembre de 2005, representado por su Presidente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, la solicitud de reconocimiento como Area de Conservacion Privada, a plazo indeterminado, el area total de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS HECTAREAS Y NUEVE MIL CIEN METROS CUADRADOS (12 172.91 ha.), ubicado en el distrito de Queropalca, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Ficha Nº 001-PR del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto vigencia de poder, Acta de aprobacion de la Comunidad, declaracion jurada, expediente tecnico, ficha registral y certificado registral inmobiliario otorgados por la Oficina Registral Nº VIII -Huanuco; Que, por Informes N°s 088 y 377-2006-INRENAIANP/DPANP, de fechas 8 de marzo y 12 de octubre de 2006, respectivamente, los especialistas tecnicos de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas - IANP, emiten su conformidad y ratifican el contenido de la propuesta tecnica para el reconocimiento del predio como Area de Conservacion Privada; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Jirishanca" Reconocer como Area de Conservacion Privada "Jirishanca", por un plazo de 30 anos renovables, la superficie de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS HECTAREAS Y NUEVE MIL CIEN METROS CUADRADOS (12 172.91 ha.), de propiedad de la Comunidad Campesina de Queropalca, ubicado en el distrito de Queropalca, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Jirishanca" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Jirishanca", los siguientes: Objetivo general: - Conservar el recurso paisaje, la MORDAZA y fauna MORDAZA con fines de desarrollo economico y cultural de la poblacion. Objetivos especificos: 1. Recuperar poblaciones viables de especies nativas que se encuentran en estado vulnerable. 2. Proteger la MORDAZA y fauna MORDAZA de la presencia de cazadores y animales domesticos.

Reconocen Area de Conservacion Privada "Jirishanca", de propiedad de la Comunidad Campesina de Queropalca
RESOLUCION MINISTERIAL N° 346-2007-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 027-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 10 de enero de 2007, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Jirishanca"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su articulo 12º establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen areas de conservacion privada aquellos predios privados que por

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