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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344145 General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura diversas facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2007, y respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central; Que, en el inciso d) del articulo único de la citada Resolución Ministerial N° 181-2007-AG, se consignó aprobar la suscripción de los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdo a la normatividad vigente, así como disponer la resolución de los mismos por causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección; Que, el articulo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que para hacer efectiva la resolución de un contrato se deberá contar con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, bajo responsabilidad; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente precisar lo dispuesto en el inciso d) del articulo único de la Resolución Ministerial N° 181-2007-AG, en el sentido que la facultad de disponer la resolución de los contratos por causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección, incluye también la facultad de aprobar la resolución de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-21001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la facultad delegada al Director General de la O fi cina General de Administración dispuesta en el inciso d) del articulo único de la Resolución Ministerial N° 181-2007-AG, incluye también la facultad de aprobar la resolución de los contratos por las causales reguladas por el ordenamiento jurídico, derivados de los procesos de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 53921-2 Reconocen Área de Conservación Privada “Jirishanca”, de propiedad de la Comunidad Campesina de Queropalca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2007-AG Lima, 24 de abril de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 027-2007-INRENA-J-IANP, de fecha 10 de enero de 2007, del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “Jirishanca”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, en su artículo 12º establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, conforme el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación cientí fi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; si no que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado reglamento, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fi n de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, la Comunidad Campesina de Queropalca, con fecha 8 de setiembre de 2005, representado por su Presidente don Renato Santillán Rodríguez presenta al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la solicitud de reconocimiento como Área de Conservación Privada, a plazo indeterminado, el área total de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y NUEVE MIL CIEN METROS CUADRADOS (12 172.91 ha.), ubicado en el distrito de Queropalca, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Ficha Nº 001-PR del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral sede Huánuco, adjuntando para tal efecto vigencia de poder, Acta de aprobación de la Comunidad, declaración jurada, expediente técnico, fi cha registral y certi fi cado registral inmobiliario otorgados por la O fi cina Registral Nº VIII -Huánuco; Que, por Informes N°s 088 y 377-2006-INRENA- IANP/DPANP, de fechas 8 de marzo y 12 de octubre de 2006, respectivamente, los especialistas técnicos de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas - IANP, emiten su conformidad y rati fi can el contenido de la propuesta técnica para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Jirishanca” Reconocer como Área de Conservación Privada “Jirishanca”, por un plazo de 30 años renovables, la super fi cie de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y NUEVE MIL CIEN METROS CUADRADOS (12 172.91 ha.), de propiedad de la Comunidad Campesina de Queropalca, ubicado en el distrito de Queropalca, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, delimitada según memoria descriptiva y mapa que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada “Jirishanca” Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Jirishanca”, los siguientes: Objetivo general: - Conservar el recurso paisaje, la fl ora y fauna silvestre con fi nes de desarrollo económico y cultural de la población. Objetivos especí fi cos: 1. Recuperar poblaciones viables de especies nativas que se encuentran en estado vulnerable. 2. Proteger la fl ora y fauna silvestre de la presencia de cazadores y animales domésticos.