Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

344154
FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0170-2007-ED Mediante Oficio N° 531-2007-ME/SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 0170-2007-ED, publicada en la edicion del dia 21 de MORDAZA de 2007. En el primer considerando DICE: "(...) el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educacion convoco (...)" DEBE DECIR: "(...) el 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educacion convoco (...)" 53944-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 0171-2007-ED Mediante Oficio N° 530-2007-ME/SG; el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 0171-2007-ED, publicada en la edicion del dia 21 de MORDAZA de 2007. En el MORDAZA considerando; DICE: "(...) por Resolucion de Secretaria General N° 09202007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)" DEBE DECIR: "(...) por Resolucion de Secretaria General N° 09202006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)" 53943-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 0172-2007-ED Mediante Oficio N° 529-2007-ME/SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 0172-2007-ED, publicada en la edicion del dia 21 de MORDAZA de 2007. En el MORDAZA considerando DICE: "(...) por Resolucion de Secretaria General N° 09202007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)" DEBE DECIR: "(...) por Resolucion de Secretaria General N° 09202006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)" 53942-1

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se establecio la MORDAZA de una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) como uno de los documentos de evaluacion ambiental de proyectos de inversion y actividades de hidrocarburos; Que, el plazo para que la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos o la Direccion Regional de Energia y Minas, respectivamente, emitan su aprobacion en caso de ser procedente, era de cincuenta (50) dias habiles y de un MORDAZA de diez (10) dias habiles para presentar informacion complementaria; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, se dictan disposiciones para la simplificacion de procedimientos administrativos para la obtencion de autorizaciones de instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular, con la finalidad de establecer un Expediente Unico para la instalacion y operacion de Establecimientos de Venta al Publico de GNV y para la ampliacion de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles para la venta de GNV; Que, el dispositivo legal mencionado en el parrafo precedente, regula el procedimiento referido a la instalacion y ampliacion de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, el mismo que MORDAZA de su emision era tramitado ante la DGAAE; Que, el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2006EM, en la actividad de Comercializacion regulaba el Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros (GLP uso automotor) y Establecimientos de venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV), senalando que el instrumento de gestion ambiental aplicable, es una DIA, la misma que se presentaba para los casos de inicio, ampliacion y modificacion; Que, siendo politica del gobierno la reforma y simplificacion de los tramites realizados ante las distintas entidades del Estado, se hace necesario modificar el articulo 24º y Anexo 6 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, reduciendose los plazos de evaluacion asi como creandose otras condiciones para su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 24º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM, por el texto siguiente: Presentada la solicitud de la DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, procedera a su revision, la misma que debera efectuarse en un plazo MORDAZA de veinticinco (25) dias habiles. En caso de existir observaciones, se notificara al Titular para que, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Durante el periodo que la DIA se encuentre observada, no se computara el plazo para que opere el silencio administrativo. Articulo 2º.- Modifiquese el Anexo 6 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM, por el texto siguiente:
COMERCIALIZACION Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles - Inicio ­ Ampliacion Gasocentros (GLP uso automotor) Inicio ­ Ampliacion Formato Nº 7 debidamente llenado y con el plano solicitado que forma parte de la presente norma.

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Articulo 24° y Anexo 6 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 015-2006-EM
DECRETO SUPREMO N° 024-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM y Decreto Supremo Nº 009-2007-EM;

Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.