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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344154 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0170-2007-ED Mediante O fi cio N° 531-2007-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0170-2007-ED, publicada en la edición del día 21 de abril de 2007. En el primer considerandoDICE:“(...) el 14 de noviembre de 2007, el Ministerio de Educación convocó (...)” DEBE DECIR: “(...) el 14 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación convocó (...)” 53944-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0171-2007-ED Mediante O fi cio N° 530-2007-ME/SG; el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0171-2007-ED, publicada en la edición del día 21 de abril de 2007. En el segundo considerando;DICE:“(...) por Resolución de Secretaría General N° 0920- 2007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)” DEBE DECIR:“(...) por Resolución de Secretaría General N° 0920- 2006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)” 53943-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0172-2007-ED Mediante O fi cio N° 529-2007-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0172-2007-ED, publicada en la edición del día 21 de abril de 2007. En el segundo considerandoDICE:“(...) por Resolución de Secretaría General N° 0920- 2007-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)” DEBE DECIR: “(...) por Resolución de Secretaría General N° 0920- 2006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006 (...)” 53942-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Artículo 24° y Anexo 6 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 015-2006-EM DECRETO SUPREMO N° 024-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM y Decreto Supremo Nº 009-2007-EM;Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se estableció la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como uno de los documentos de evaluación ambiental de proyectos de inversión y actividades de hidrocarburos; Que, el plazo para que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos o la Dirección Regional de Energía y Minas, respectivamente, emitan su aprobación en caso de ser procedente, era de cincuenta (50) días hábiles y de un máximo de diez (10) días hábiles para presentar información complementaria; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, se dictan disposiciones para la simpli fi cación de procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, con la fi nalidad de establecer un Expediente Único para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y para la ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles para la venta de GNV; Que, el dispositivo legal mencionado en el párrafo precedente, regula el procedimiento referido a la instalación y ampliación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, el mismo que antes de su emisión era tramitado ante la DGAAE; Que, el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2006- EM, en la actividad de Comercialización regulaba el Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros (GLP uso automotor) y Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV), señalando que el instrumento de gestión ambiental aplicable, es una DIA, la misma que se presentaba para los casos de inicio, ampliación y modi fi cación; Que, siendo política del gobierno la reforma y simpli fi cación de los trámites realizados ante las distintas entidades del Estado, se hace necesario modi fi car el artículo 24º y Anexo 6 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, reduciéndose los plazos de evaluación así como creándose otras condiciones para su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2006-EM, por el texto siguiente: Presentada la solicitud de la DIA, la DGAAE o la DREM respectiva, procederá a su revisión, la misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles. En caso de existir observaciones, se noti fi cará al Titular para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Durante el período que la DIA se encuentre observada, no se computará el plazo para que opere el silencio administrativo. Artículo 2º .- Modifíquese el Anexo 6 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, por el texto siguiente: COMERCIALIZACIONEstablecimiento de Venta al Público deCombustibles - Inicio – AmpliaciónFormato Nº 7 debidamente llenado y con el plano solicitado que forma parte de la presente norma.Gasocentros (GLP uso automotor) Inicio – Ampliación Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas