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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344158 Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de ELECTRONOROESTE S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2007-EM Lima, 25 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14142205, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00110544, del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Anónimas de la O fi cina Registral Piura; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión de fi nitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Las Lomas, Suyo, Montero y Ayabaca, provincias de Piura y Ayabaca, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante O fi cio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa; Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 324-2005-MEM/DM de fecha 8 de agosto de 2005, y en virtud del Contrato de Administración Nº 002-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se re fi ere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. - ELECTRONOROESTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 254- 2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. – ELECTRONOROESTE S.A., concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Ayabaca II Etapa, ubicada en los distritos de Las Lomas, Suyo, Montero y Ayabaca, provincias de Piura y Ayabaca, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Ítem Salida / Llegada de las Líneas EléctricasTensión (kV)Nº de FasesNº de CircuitosLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 01 02030405 06 0708Línea Principal Suyo-San Joaquín Derivación CacaturoDerivación Huachuma AltaDerivación Túnel TotoralDerivación Suyopampa Derivación Los Molinos-Santa María Reyna Derivación PingolaDerivación Loma-Sicacate22,9 13,213,213,2 13,2 13,213,213,2Trifásico MonofásicoMonofásicoMonofásico Monofásico MonofásicoMonofásicoMonofásico01 0101 01 0101010111,90 1,131,80 0,63 3,04 10,21 0,60 1,9711 6 6 6 666 6 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 301-2007 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONOROESTE S.A. – ELECTRONOROESTE S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 301-2007, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 53947-11 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L., para la instalación de ducto de transporte de gas natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-EM Lima, 25 de abril de 2007VISTO el expediente Nº 1662781 y sus Anexos 1668630 y 1668396, formado por Perú LNG S.R.L. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un ducto de uso propio para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, permitiendo su construcción y operación, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y,