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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344151 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Chile y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2007 DE/SG Lima, 24 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 407 de fecha 19 de abril de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que; en el Acta Final de la XIV Reunión Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de Chile y Perú, se estableció que en el mes de abril 2007, se debe realizar la primera reunión entre el Gobernador Marítimo de Arica y el Capitán de Puerto de Ilo, en la ciudad de Ilo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 al 28 de abril de 2007, para participar en la Primera Reunión del Capitán de Puerto de Ilo y el Gobernador Marítimo de Arica. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 53916-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2007 DE/SG Lima, 24 de abril de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímiles (DGS) Nºs 249 y 250 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que; personal de la Fuerza Aérea Colombiana participará en el Curso de Técnicas Operativas de Combate y en el de Inteligencia de Señales en las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a lo establecido en el entendimiento 2º de la “XII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea de Colombia y de Perú”, realizada en la ciudad de Bogotá – Colombia, los días 17 y 18 de octubre del 2006;Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 27 de abril al 13 de junio de 2007, para participar en el curso de Inteligencia de Señales y en el de Técnicas Operativas de Combate, en las instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 53916-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 047-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone la inclusión en la Reserva de Contingencia la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para destinarla, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007,entre otros aspectos, a aquellas necesarias para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres, siendo la referida Institución responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia señalada en la antes citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007- EF se aprobó la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00), destinados a la recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco, mediante la adquisición de abono foliar; de cuyo proceso de adquisición se han generado ahorros por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL