Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344151

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de las Republicas de MORDAZA y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 289-2007 DE/SG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 407 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que; en el Acta Final de la XIV Reunion Bilateral de Comandos de Zonas Navales Fronterizas de MORDAZA y Peru, se establecio que en el mes de MORDAZA 2007, se debe realizar la primera reunion entre el Gobernador Maritimo de MORDAZA y el Capitan de Puerto de Ilo, en la MORDAZA de Ilo; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 27 al 28 de MORDAZA de 2007, para participar en la Primera Reunion del Capitan de Puerto de Ilo y el Gobernador Maritimo de Arica. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 53916-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 290-2007 DE/SG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimiles (DGS) Nºs 249 y 250 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que; personal de la Fuerza Aerea Colombiana participara en el Curso de Tecnicas Operativas de Combate y en el de Inteligencia de Senales en las instalaciones de la Fuerza Aerea del Peru, de acuerdo a lo establecido en el entendimiento 2º de la "XII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aerea de Colombia y de Peru", realizada en la MORDAZA de Bogota ­ Colombia, los dias 17 y 18 de octubre del 2006;

Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 27 de MORDAZA al 13 de junio de 2007, para participar en el curso de Inteligencia de Senales y en el de Tecnicas Operativas de Combate, en las instalaciones de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 53916-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 047-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, dispone la inclusion en la Reserva de Contingencia la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para destinarla, a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2007,entre otros aspectos, a aquellas necesarias para atender a la poblacion y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres, siendo la referida Institucion responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia senalada en la MORDAZA citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007EF se aprobo la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00), destinados a la recuperacion de cultivos en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA, mediante la adquisicion de abono foliar; de cuyo MORDAZA de adquisicion se han generado ahorros por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL

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