Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 007-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Unidad Catastral o Registral Partida Electronica Nº 21002758 Titular Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) Ubicacion Altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (denominada MORDAZA Melchorita)

Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L., para la instalacion de un ducto de uso propio para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, permitiendo su construccion y operacion, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla: Area constituida en metros cuadrados 27 519.29 Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este (Y) (X) 361387.20 8536864.59 361370.00 8536882.74 361349.53 8536864.09 361346.17 8536867.78 361316.60 8536840.84 361319.96 8536837.16 361284.55 8536804.90 360659.24 8536796.53 360418.98 8536564.76 360433.23 8536543.77 360669.47 8536771.67 361294.37 8536780.03 361336.79 8536818.67 361343.53 8536811.27 361373.10 8536838.21 361366.36 8536845.61

Articulo 2º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Convenio.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 53947-12 Callao, sobre la solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Distribucion en 10 kV SE Nº 5538 ­ SE Nº 21096; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto de la linea de distribucion en 10 kV SCP Nº 5538 ­ SAB Nº 21096, cuyo recorrido es en vias publicas ubicadas en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56), que figuran en el Expediente;

Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2007-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21192206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y

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