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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344152 SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 626 682,00); Que, producto de las heladas, granizadas y veranillo se han producido pérdidas de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno, por lo que se requiere efectuar la adquisición de abono químico para la reinstalación de cultivos para una nueva campaña en las 9 664 hectáreas perdidas y priorizadas (20% de las hectáreas perdidas) de los citados departamentos; cuyo costo total asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 276 320,00), monto que se fi nanciaría con los ahorros resultantes del Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, los cuales ascienden a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 626 682,00) y por la transferencia de recursos de la Reserva de Contingencia la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649 638,00); Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, y mediante Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/14.0, determina que es procedente solicitar la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, en consecuencia, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649 638,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 649 638,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 649 638,00 ---------------- TOTAL 649 638,00 ========= A LA:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de Desastres SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 649 638,00 ---------------- TOTAL 649 638,00 ========= Artículo 2º.- Autorización de uso de recursos 2.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura a hacer uso de los ahorros de hasta TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 3 626 682,00) provenientes de los recursos transferidos por el INDECI, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, para cubrir en parte el costo total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 276 320,00) para la adquisición de abonos químicos destinados a la reinstalación de cultivos que sufrieron pérdidas por causa de las heladas, granizadas y veranillo en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y Puno. 2.2 La diferencia del costo total señalado en el numeral precedente, será atendida con cargo al monto aprobado en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Suspensión Suspéndase para el presente caso las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 53947-2 Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 048-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 2 655 817 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100