Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

b) Emitir un pronunciamiento sustentado sobre la "prescripcion" que viene siendo invocada por las empresas. Comentario de OSINERGMIN Con respecto a las precisiones solicitadas, reiteramos que el procedimiento no limita la supervision de las contribuciones reembolsables efectuadas desde la vigencia de la Ley de Concesiones Electricas, ya que preve la ejecucion de procesos de supervision especificos en caso se detecte cualquier trasgresion a la normatividad En cuanto al tema de la prescripcion, es preciso indicar que el presente procedimiento de supervision ha sido elaborado conforme a las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 27332, por lo que no se encuentra en su competencia incluir aspectos normativos relacionados al referido tema. Debemos senalar que el presente procedimiento establece los lineamientos generales para la supervision de las contribuciones reembolsables a partir de 12 meses anteriores a su publicacion, sin implicar que OSINERGMIN no pueda realizar supervisiones en la que detecte incumplimientos de devoluciones de periodos anteriores y por tanto aplique las sanciones correspondientes. V. Observaciones presentadas por el Congresista de la Republica, Jhony MORDAZA MORDAZA Precisa que falta una disposicion que establezca, de manera expresa, que no opera la prescripcion extintiva en los procedimientos de reclamaciones para la devolucion de contribuciones reembolsables en los casos en los que la Concesionaria de Distribucion Electrica MORDAZA incumplido la disposicion contenida en la clausula 7.2.11 de su Contrato de Concesion suscrito con el Estado Peruano, que obligaba - a la concesionaria- a regularizar, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario desde la firma del contrato de concesion, los reembolsos por las contribuciones reembolsables recibidas con anterioridad a la fecha de dicho Contrato de Concesion, asi como en los casos en que dicha Concesionaria no MORDAZA concretizado (firmado) con los usuarios - o interesados- los convenios de devolucion de las contribuciones de las obras efectuadas en fecha posterior a la firma del Contrato de Concesion. Afirma que este requerimiento se hace aun mas necesario debido a que se ha tomado conocimiento de que en el numeral 1.6 de la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2006-OS/JARU, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de setiembre de 2006, dicho Cuerpo Colegiado ha establecido como "criterio resolutivo" la prescripcion extintiva habiendose senalado que "Cuando la concesionaria oponga la prescripcion extintiva de una deuda derivada de una contribucion reembolsables, la JARU considerara que el plazo que corresponde evaluar para determinar si dicha deuda ha prescrito es de diez anos, establecido por el numeral 1) del articulo 2001 del Codigo Civil (para la accion personal)", sin haberse tomado en consideracion aspectos relevantes que han generado dichas situaciones, como serian los casos en los que las empresas concesionarias de distribucion electrica hayan incumplido con la clausula 7.2.11 de sus contratos de concesion, suscritos con el Estado Peruano que las obligaba a regularizar, en un plazo MORDAZA de 60 dias calendario desde la firma de los contratos de concesion los reembolsos por las contribuciones recibidas con anterioridad a la fecha de firma de dichos contratos de concesion. Comentario de OSINERGMIN No admitido. Sobre lo indicado en su propuesta referida a la prescripcion extintiva de aquellas devoluciones no regularizadas conforme a lo senalado en los contratos de concesion otorgados por el Estado Peruano a las concesionarias, es preciso indicar que este aspectos no es excluyente con la figura de la prescripcion. Ademas no es competencia de OSINERGMIN definir la prescripcion, la misma que se rige por normas con rango de ley. Debemos mencionar que el presente procedimiento de supervision ha sido elaborado conforme a las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 27332, la cual no permite incluir aspectos normativos relacionados a la prescripcion. Sin embargo conocedores de que podrian estarse presentando situaciones que ameriten el inicio de procedimientos sancionadores por transgresiones a la

normatividad de parte de la concesionaria, la primera disposicion transitoria preve supervisiones especiales cuando la informacion que se procese u obtenga de cualquier institucion incluso de los propios usuarios, resulte un evidente incumplimiento a las normas. De otro lado, debemos senalar que el presente procedimiento establece los lineamientos generales para la supervision de las contribuciones reembolsables a partir de 12 meses anteriores a su publicacion, sin implicar que OSINERGMIN no pueda realizar supervisiones en la que detecte incumplimientos de devoluciones de periodos anteriores y por tanto aplique las sanciones correspondientes. Finalmente, debemos senalar que esto no impide que los usuarios pueden hacer prevalecer sus derechos ante la instancia administrativa, incluso ante la instancia judicial de considerarlo pertinente. · Respecto a la Tercera Disposicion Complementaria Propone modificarlo de la siguiente manera: "Tercera.- La concesionaria, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de publicado el presente procedimiento, debera informar a OSINERG de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5, sobre la totalidad de las obras de ampliacion y extension, electrificacion de zonas urbanas y de agrupamiento de viviendas, efectuadas en todo el ambito de su responsabilidad en cuya ejecucion o financiamiento MORDAZA participado el usuario o interesado y que hayan sido efectivamente recibidas por la Concesionaria durante el periodo desde el 05 de diciembre de 1992, fecha de inicio de la vigencia del D. Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, hasta la fecha de la publicacion del presente procedimiento. Dicha informacion, debera ser transferida en formato ASCII con extension MORDAZA texto (.txt), debidamente comprimida (zipeada) mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente por motivos justificados, por correo electronico a la direccion comercial_creemb@OSINERG.gob.pe." Afirma que no existe ninguna razon objetiva alguna que justifique que OSINERGMIN excluya de los alcances del requerimiento de informacion de contribuciones reembolsables pendientes de devolucion, el detalle de las obras de infraestructura electrica efectivamente recibidas de sus usuarios o interesados, a partir del 05 de diciembre de 1992, fecha de inicio de vigencia del D. Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, hasta el 31 de diciembre de 2001. Senala que para la determinacion del detalle de las obras sujetas a reembolso cuya informacion se debera incluir en la Base de Datos a entregarse a OSINERGMIN, se debe tener en cuenta, no la fecha de ejecucion de la obra, sino la fecha de su transferencia o entrega - por el interesado o usuario - a la Concesionaria. Comentario de OSINERGMIN No admitido. Al respecto es preciso reiterar que el procedimiento no limita la supervision de las contribuciones reembolsables efectuadas desde la vigencia de la Ley de Concesiones Electricas, ya que este, en su Primera Disposicion Transitoria ha previsto la ejecucion de procesos de supervision especificos en caso de deteccion de la trasgresion a la normatividad de la misma manera como se han venido llevando a cabo puesto que es obligacion de las concesionarias, la regularizacion de los reembolsos que mantienen pendientes por contribuciones, a la fecha en que entre en vigencia el presente procedimiento. En cuanto a la informacion a solicitarse conforme a la tercera disposicion transitoria, esta se limita a 5 anos por efecto de la Ley 25988 "Ley de Racionalizacion y Eliminacion de Sobrecostos". No obstante, debemos senalar que esta servira como fuente de informacion inicial para determinar las deficiencias incurridas por el concesionario en el MORDAZA de contribuciones reembolsables, las cuales seran tratadas de acuerdo a la funcion fiscalizadora y sancionadora. De otro lado, con relacion a cambiar en la base de datos propuesta, la fecha de ejecucion de la obra por la fecha de su transferencia o entrega por el interesado o usuario a la concesionaria, debemos senalar que la Directiva de Contribuciones Reembolsables establece los plazos, tanto para determinacion de la contribucion reembolsable como para su concretizacion, por lo tanto la atencion de su propuesta conduciria al incumplimiento de la normatividad vigente.

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