Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344215 VI. Observaciones presentadas por el Congresista de la República, Ing. Rafael Vásquez Rodríguez Señala que falta de la disposición que establezca, de manera expresa, que no operará la prescripción extintiva en los procedimientos de reclamaciones para la devolución de contribuciones reembolsables en los casos en los que la concesionaria de distribución eléctrica haya incumplido la disposición contenida en la cláusula 7.2.11 de su Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano, que obligaba - a la concesionaria - a regularizar, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la fi rma del contrato de concesión, los reembolsos por las contribuciones recibidas con anterioridad a la fecha de fi rma de dicho Contrato de Concesión, así como en los casos en que dicha concesionaria no haya concretizado ( fi rmado) con los usuarios - o interesados - los convenios de devolución de las contribuciones de obras efectuadas en fecha posterior a la fi rma de su Contrato de Concesión. Afi rma que lo propuesto se hace aún más necesario, debido a que se ha tomado conocimiento de que en el numeral 1.6 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2006-OS/JARU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 22 de setiembre de 2006, dicho Cuerpo Colegiado ha establecido como “criterio resolutivo” la prescripción extintiva habiéndose señalado que “Cuando la concesionaria oponga la prescripción extintiva de una deuda derivada de una contribución reembolsable, la JARU considerará que el plazo el plazo que corresponde evaluar para determinar si dicha deuda ha prescrito es de diez años, establecido por el numeral 1) del artículo 2001º del Código Civil (para la acción personal), sin haberse tomado en consideración aspectos relevantes que han generado dichas situaciones, como serían los casos en los que las empresas concesionarias de distribución eléctrica haya incumplido con la cláusula 7.2.11 de sus contratos de concesión, suscritos con el Estado Peruano, que las obliga a regularizar, en un plazo máximo de 60 días calendario desde la fi rma de los contratos de concesión, los reembolsos por las contribuciones reembolsables recibidas con anterioridad a la fecha de fi rma de dichos contratos de concesión, así como la no concretización ( fi rma) - con los usuarios o interesados - de los convenios de devolución de las contribuciones, por obras efectuadas en fecha posterior a la fi rma de los contratos de concesión. Comentario de OSINERGMINNo admitido. Sobre lo indicado en su propuesta referida a la prescripción extintiva de aquellas devoluciones no regularizadas conforme a lo señalado en los contratos de concesión otorgados por el Estado Peruano a las concesionarias, es preciso indicar que este aspectos no es excluyente con la fi gura de la prescripción. Además no es competencia de OSINERGMIN de fi nir la prescripción, la misma que se rige por normas con rango de ley. Debemos mencionar que el presente procedimiento de supervisión ha sido elaborado conforme a las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 27332, la cual no permite incluir aspectos normativos relacionados a la prescripción. Sin embargo conocedores de que podrían estarse presentando situaciones que ameriten el inicio de procedimientos sancionadores por transgresiones a la normatividad de parte de la concesionaria, la primera disposición transitoria prevé supervisiones especiales cuando la información que se procese u obtenga de cualquier institución incluso de los propios usuarios, resulte un evidente incumplimiento a las normas. De otro lado, debemos señalar que el presente procedimiento establece los lineamientos generales para la supervisión de las contribuciones reembolsables a partir de 12 meses anteriores a su publicación, sin implicar que OSINERGMIN no pueda realizar supervisiones en la que detecte incumplimientos de devoluciones de períodos anteriores y por tanto aplique las sanciones correspondientes. Finalmente, debemos señalar que esto no impide que los usuarios pueden hacer prevalecer sus derechos ante la instancia administrativa, incluso ante la instancia judicial de considerarlo pertinente. •Respecto a la Tercera Disposición Transitoria Propone una redacción alternativa: “Tercera.- La concesionaria, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente procedimiento, deberá informar a OSINERG de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5, sobre la totalidad de las obras de ampliación y extensión, electri fi cación de zonas urbanas y de agrupamiento de viviendas, efectuadas en todo el ámbito de su responsabilidad en cuya ejecución ofi nanciamiento haya participado el usuario o interesado y que hayan sido recepcionadas por la concesionaria durante el período desde el 05 de diciembre de 1992, fecha de inicio de la vigencia del D. Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, hasta la fecha de la publicación del presente procedimiento. Dicha información, deberá ser transferida en formato ASCII con extensión tipo texto (.txt), debidamente comprimida (zipeada) mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol), o eventualmente por motivos justi fi cados, por correo electrónico a la dirección comercial_creemb@OSINERG.gob.pe. Toda esta información es de dominio público” Afi rma que no existe ninguna razón objetiva alguna que justi fi que que OSINERG excluya de los alcances del requerimiento de información de contribuciones reembolsables pendientes de devolución, el detalle de las obras de infraestructura eléctrica efectivamente recibidas de sus usuarios o interesados, a partir del 5 de diciembre de 1992, fecha de inicio de vigencia del D. Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, hasta el 31 de diciembre de 2001. Comentario de OSINERGMIN Al respecto, es preciso reiterar que el procedimiento no limita la supervisión de las contribuciones reembolsables efectuadas desde la vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas, ya que éste, en su Primera Disposición Transitoria ha previsto la ejecución de procesos de supervisión especí fi cos en caso de detección de la trasgresión a la normatividad de la misma manera como se han venido llevando a cabo puesto que es obligación de las concesionarias, la regularización de los reembolsos que mantienen pendientes por contribuciones, a la fecha en que entre en vigencia el presente procedimiento. En cuanto a la información a solicitarse conforme a la tercera disposición transitoria, ésta se limita a 5 años por efecto de la Ley Nº 25988 “Ley de Racionalización y Eliminación de Sobrecostos”. No obstante, debemos precisar que esta información servirá como fuente de información inicial para determinar las de fi ciencias incurridas por el concesionario en el proceso de contribuciones reembolsables, las cuales serán tratadas de acuerdo a la función fi scalizadora y sancionadora. Con relación a la información de las contribuciones reembolsables, es preciso indicar que las concesionarias se encuentran obligadas, durante el proceso (solicitud de aportes hasta su devolución de las contribuciones reembolsables) a comunicar a los usuarios o interesados sobre las alternativas que tienen éstos, ya sea a la solicitud del aporte o a su devolución. Cabe precisar que su incumplimiento ha sido y es motivo de supervisión y fi scalización por OSINERGMIN. 53915-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Modifican Directiva que aprueba la “Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” RESOLUCIÓN N° 023-2007/SBN Lima, 20 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006- EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece los