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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344270 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR aprueba el Reglamento de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores estableciendo los requisitos legales para la realización de actividades de intermediación laboral; Que, la actual reglamentación de la intermediación laboral en empresas de servicios y cooperativas, establece una diferenciación entre actividades principales, complementarias y altamente especializadas; Que, el Estado debe garantizar el correcto uso de las formas de contratación de personal, por lo que le corresponde velar por el cumplimiento de los supuestos permitidos de intermediación laboral a efectos de evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores cuando corresponda un mecanismo de contratación directa; Que, a efectos de garantizar una adecuada utilización del mecanismo de intermediación laboral, respecto de la ley y de los derechos laborales de los trabajadores; es necesario dotar de un contenido detallado a las de fi niciones que la norma reglamentaria establece respecto de las actividades principales y complementarias; Que, en tal sentido, resulta necesario introducir modi fi caciones al Reglamento precisando los términos que permitan distinguir lo que constituye actividad principal de una actividad complementaria a efectos de obtener una adecuada aplicación de las normas sobre intermediación laboral; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 18º de la Constitución Política del Perú; el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- De las de fi niciones Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquélla que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria. (...)”.Artículo 2º.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 54442-3TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2007-MTC Lima, 26 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe N° 0205-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 11 al 19 de mayo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 138-2007-MTC/12.04 y N° 0205-2007-MTC/12.