Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR aprueba el Reglamento de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores estableciendo los requisitos legales para la realizacion de actividades de intermediacion laboral; Que, la actual reglamentacion de la intermediacion laboral en empresas de servicios y cooperativas, establece una diferenciacion entre actividades principales, complementarias y altamente especializadas; Que, el Estado debe garantizar el correcto uso de las formas de contratacion de personal, por lo que le corresponde velar por el cumplimiento de los supuestos permitidos de intermediacion laboral a efectos de evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores cuando corresponda un mecanismo de contratacion directa; Que, a efectos de garantizar una adecuada utilizacion del mecanismo de intermediacion laboral, respecto de la ley y de los derechos laborales de los trabajadores; es necesario dotar de un contenido detallado a las definiciones que la MORDAZA reglamentaria establece respecto de las actividades principales y complementarias; Que, en tal sentido, resulta necesario introducir modificaciones al Reglamento precisando los terminos que permitan distinguir lo que constituye actividad principal de una actividad complementaria a efectos de obtener una adecuada aplicacion de las normas sobre intermediacion laboral; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- De las definiciones Actividad principal: Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal las diferentes etapas del MORDAZA productivo de bienes y de prestacion de servicios: exploracion, explotacion, transformacion, produccion, organizacion, administracion, comercializacion y en general toda actividad sin cuya ejecucion se afectaria y/o interrumpiria el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de caracter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecucion no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajeria externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecucion de la actividad principal de la empresa usuaria. (...)". Articulo 2º.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los sesenta (60) dias habiles de su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 54442-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2007-MTC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de MORDAZA de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe N° 0205-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 11 al 19 de MORDAZA de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes N° 138-2007MTC/12.04 y N° 0205-2007-MTC/12.

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