Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontologico, arqueologico, arquitectonico, historico, artistico, militar, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, de acuerdo al articulo III de la referida ley, la presuncion legal de la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de aquellos bienes materiales o inmateriales, de la epoca prehispanica, virreinal y republicana, independientemente de su condicion de propiedad publica o privada, que tengan la importancia y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Peru sea parte; Que, es pertinente tener en cuenta el Oficio Nº 8252006-INC/DREPH-DPHCR del Director de Patrimonio Historico, Colonial y Republicano del INC, por el cual se establece que la Locomotora "La Mollendina" y el coche de pasajeros Nº 14 pese a no contar con una declaracion oficial mediante Resolucion Directoral Nacional, se encuentran dentro de la presuncion de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion, correspondiendo al Estado su proteccion de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, respecto a la transferencia a titulo gratuito de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, senala que toda transferencia gratuita de la propiedad de un bien cultural debera ser comunicado previamente al organismo competente, bajo sancion de nulidad; Que, teniendo en cuenta que la eficacia de la transferencia gratuita de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion se limita a la comunicacion previa que se efectue al organismo competente; mediante

los Oficios Nº 322-2007-MTC/10 y Oficio Nº 328-2007MTC/10 se cumplio con comunicar al Instituto Nacional de Cultura la solicitud de transferencia solicitada por la Municipalidad Provincial de Islay, a efectos de continuar con el tramite correspondiente; Que, en tal sentido, atendiendo a la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Islay y siendo que el bien solicitado ha sido dado de baja por este Ministerio mediante Resolucion Directoral Nº 528-2006MTC/10 resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donacion respecto a los bienes descritos en el Anexo remitido por el Comite de Gestion Patrimonial de la Oficina General de Administracion; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001EF y sus modificatorias, la Directiva Nº 009-2002/SBN y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor de la Municipalidad Provincial de Islay, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto, que incluye las caracteristicas y valor de los bienes, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial de la Oficina General de Administracion, proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes referidos en el articulo 1º, previa suscripcion del acta de entrega y recepcion mobiliaria con la entidad beneficiaria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I BIENES MUEBLES A SER DONADOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
ANO DE FABRIC. 1870 1930 VALOR ACTUAL DE AJUSTE S/. 19,693.58 9,846.78 VALOR DE DEPRECIACION ACUMULADAS/. 6,564.48 3,282.24 VALOR NETOS/. 13,129.10 6,564.54

Nº 01 02

DENOMINACION Locomotora a Vapor Mollendina Coche de Pasajeros Nº 14

CODIGO PATRIMONIAL 99999902002536 99999902002537

FABRICA BolwinLocomotiva ­ Work Peruvian Corporation

PROCEDENCIA Inglaterra Peru

53927-1

Otorgan concesion a persona natural para la prestacion del servicio publico de ditribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2007-MTC/03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-006388 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el otorgamiento de concesion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, senala que los servicios de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen dicha Ley y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripcion de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios publicos de difusion pueden ser, entre otros, el de distribucion de radiodifusion por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alambrico u optico; Que, por expediente 2006-006388 del 8 de marzo de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito se le otorgue la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura;

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