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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344272 del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, de acuerdo al artículo III de la referida ley, la presunción legal de la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de aquellos bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte; Que, es pertinente tener en cuenta el O fi cio Nº 825- 2006-INC/DREPH-DPHCR del Director de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del INC, por el cual se establece que la Locomotora “La Mollendina” y el coche de pasajeros Nº 14 pese a no contar con una declaración ofi cial mediante Resolución Directoral Nacional, se encuentran dentro de la presunción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Estado su protección de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, respecto a la transferencia a título gratuito de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, señala que toda transferencia gratuita de la propiedad de un bien cultural deberá ser comunicado previamente al organismo competente, bajo sanción de nulidad; Que, teniendo en cuenta que la e fi cacia de la transferencia gratuita de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se limita a la comunicación previa que se efectúe al organismo competente; mediante los O fi cios Nº 322-2007-MTC/10 y O fi cio Nº 328-2007- MTC/10 se cumplió con comunicar al Instituto Nacional de Cultura la solicitud de transferencia solicitada por la Municipalidad Provincial de Islay, a efectos de continuar con el trámite correspondiente; Que, en tal sentido, atendiendo a la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Islay y siendo que el bien solicitado ha sido dado de baja por este Ministerio mediante Resolución Directoral Nº 528-2006-MTC/10 resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación respecto a los bienes descritos en el Anexo remitido por el Comité de Gestión Patrimonial de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y sus modi fi catorias, la Directiva Nº 009-2002/SBN y la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de la Municipalidad Provincial de Islay, de los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto, que incluye las características y valor de los bienes, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial de la O fi cina General de Administración, proceda a la formalización de la entrega física de los bienes referidos en el artículo 1º, previa suscripción del acta de entrega y recepción mobiliaria con la entidad bene fi ciaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO I BIENES MUEBLES A SER DONADOS A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Nº DENOMINACIÓN CÓDIGO PATRIMONIAL FÁBRICA PROCEDENCIAAÑO DE FABRIC.VALOR ACTUAL DE AJUSTE S/.VALOR DE DEPRECIACIÓN ACUMULADAS/.VALOR NETOS/. 01Locomotora a Vapor Mollendina99999902002536Bolwin- Locomotiva – WorkInglaterra 1870 19,693.58 6,564.48 13,129.10 02Coche de Pasajeros Nº 1499999902002537Peruvian CorporationPerú 1930 9,846.78 3,282.24 6,564.54 53927-1 Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de ditribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2007-MTC/03 Lima, 24 de abril de 2007VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006-006388 por el señor HECTOR PANTA PANTA, para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modi fi catorias, señala que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen dicha Ley y su Reglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios públicos de difusión pueden ser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, por expediente 2006-006388 del 8 de marzo de 2006, el señor HECTOR PANTA PANTA solicitó se le otorgue la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura;