Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Otorgan autorizaciones a la asociacion Ministerio La Luz para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 121-2007-MTC/03 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-018761, presentado por la asociacion MINISTERIO LA LUZ sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-Ascope-PaijanCasa Grande, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1606-2005MTC/17 modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de ChocopeAscope-Paijan-Casa Grande; Que, los dias 9 y 16 de junio de 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, asi como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de ChocopeAscope-Paijan-Casa Grande, departamento de La MORDAZA, a la asociacion MINISTERIO LA LUZ, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17 se establecio que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podran modificarla, ni cualquier condicion u obligacion referido a la misma, en virtud del trato preferencial otorgado en el mencionado Concurso; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1353-2006-MTC/17.01. ssr, MORDAZA con Informe Nº 1722-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que la asociacion MINISTERIO LA LUZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 0012005-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chocope-AscopePaijan-Casa Grande, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudios : Plaza de MORDAZA S/N, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79° 13' 19" Latitud Sur : 07° 47' 23" : MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 79° 14' 18" Latitud Sur : 07° 47' 43" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OBQ-2B : 256KF8E : 0.3 KW : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA : 88.7 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. -Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion.

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