Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

MORDAZA de MORDAZA Robello, al cargo de confianza de Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1º de MORDAZA de 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 54435-1

Otorgan concesiones a Mar MORDAZA E.I.R.L. y Premium Fish S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante cultivo del recurso MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 029-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00013129 del 19 de febrero del 2007, presentados por la empresa MAR MORDAZA E.I.R.L.. CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 207.345 Ha. ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 003-2007-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

Articulo 1° . - Otorgar a la empresa MAR MORDAZA E.I.R.L. concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 207.345 Ha., ubicada en la MORDAZA de MORDAZA de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84):
VERTICE A B C D LATITUD SUR 08° 33' 8.9928" 08° 33' 8.9928" 08° 33' 41.3712" 08° 33' 41.3712" LONGITUD OESTE 78° 53' 44.3688" 78° 52' 36.2424" 78° 52' 36.2424" 78° 53' 44.3688"

Articulo 2° .- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3° . - La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovables por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion ­ La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4° . - La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5° . - Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 53925-1

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