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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344268 Ramírez de Castilla Robello, al cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1º de mayo de 2007, al señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez, en el cargo de con fi anza de Director de la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 54435-1 Otorgan concesiones a Mar Azul E.I.R.L. y Premium Fish S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante cultivo del recurso Concha de Abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 029-2007-PRODUCE/DGA Lima, 10 de abril del 2007Visto el escrito de registro Nº 00013129 del 19 de febrero del 2007, presentados por la empresa MAR AZUL E.I.R.L.. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la empresa recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 207.345 Ha. ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 003-2007-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. SE RESUELVE: Artículo 1° . - Otorgar a la empresa MAR AZUL E.I.R.L. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 207.345 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTEA 08° 33’ 8.9928” 78° 53’ 44.3688”B 08° 33’ 8.9928” 78° 52’ 36.2424”C 08° 33’ 41.3712” 78° 52’ 36.2424”D 08° 33’ 41.3712” 78° 53’ 44.3688” Artículo 2° .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° . - La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° . - La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5° . - Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 53925-1