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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344271 Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Islay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2007 MTC/10 Lima, 24 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2006- MTC/10, de fecha 27 de junio de 2006, se aprobó la baja de los inventarios de la UE.001: Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la locomotora denominada “La Mollendina” con código patrimonial Nº 9999992002536, y del coche de pasajeros Nº 14 con código patrimonial Nº 99999902002537, ubicados en el Patio Puno de la Estación de Ferrocarril de la Ciudad de Arequipa, bajo la causal de estado de obsolescencia técnica; Que, mediante los O fi cios Nº 046-2007-MPI-A y Nº 059-2007-A/MPI, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, solicita la transferencia vía donación de la Locomotora denominada “La Mollendina” y del coche de pasajeros Nº 14, para lo cual remitió la documentación sustentatoria, precisando que la Locomotora “La Mollendina“ y el coche de pasajeros Nº 14 constituyen símbolos importantes de la historia de cultura de Mollendo que como tales serán destinados a la “Estación Cultural Mollendo”; Que, con O fi cio Nº 322-2007-MTC/10 del 5 de marzo de 2007, la O fi cina General de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, pone en conocimiento del Director Regional de Arequipa del Instituto Nacional de Cultura la solicitud de transferencia en calidad de donación presentada por la Municipalidad Provincial de Islay; adicionalmente, se comunicó tal hecho a la Directora Nacional de Cultura mediante O fi cio Nº 328- 2007-MTC/10; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 032-2007- MTC/CGP el Comité de Gestión Patrimonial considera procedente la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles conformados por la Locomotora “La Mollendina” y el coche de pasajeros Nº 14, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 528-2006-MTC/10; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad pública a favor de otra entidad pública o privada, se aprobarán mediante Resolución del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolución N° 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la misma que describe a la donación como el acto por el cual una entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas; en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sin excepción alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, la directiva dispone que tanto ella como el Código Civil rigen sobre la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Según dicha directiva, se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, establece también además que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo II de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “se entiende por bien integrante ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 AL 19 DE MAYO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 138-2007-MTC/12.04 Y N° 0205-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN N° INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN N°s. 723-2007-MTC/12.04-SDO 11-may 13-mayUS$ 440.00 US$ 30.25LC Busre S.A.C.Alván Cabrejos, Carlos AtilioSan Antonio (Texas, USA)Chequeos técnicos de refresco e inicial en simulador de vuelo en el equipo Metro III3631-3632-3633-3634 724-2007-MTC/12.04-SDO 15-may 19-mayUS$ 880.00 US$ 30.25Star Up S.A.Ríos Vienrich, Reynaldo JulioMiami (USA)Chequeos iniciales en simulador de vuelo en el equipo Boeing 7379521-9522-10071-10072 54442-13