Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344271

Articulo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por las empresas solicitantes, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas de uso de aeropuerto. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL COMPRENDIDOS ENTRE EL 11 AL 19 DE MORDAZA DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 138-2007-MTC/12.04 Y N° 0205-2007-MTC/12
ORDEN INSPECCION N° 723-2007-MTC/12.04-SDO INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) US$ 440.00 US$ 30.25 US$ 880.00 US$ 30.25 SOLICITANTE LC Busre S.A.C. MORDAZA Up S.A. INSPECTOR MORDAZA DETALLE Chequeos tecnicos de refresco e inicial en simulador de vuelo en el equipo Metro III Chequeos iniciales en simulador de vuelo en el equipo Boeing 737 RECIBOS DE ACOTACION N°s. 3631-3632-3633-3634 9521-9522-10071-10072

11-may 13-may

Alvan Cabrejos, San MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Texas, USA) MORDAZA Vienrich, MORDAZA MORDAZA Miami (USA)

724-2007-MTC/12.04-SDO 15-may 19-may

54442-13

Aprueban transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Islay
RESOLUCION MINISTERIAL N° 193-2007 MTC/10 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 528-2006MTC/10, de fecha 27 de junio de 2006, se aprobo la baja de los inventarios de la UE.001: Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la locomotora denominada "La Mollendina" con codigo patrimonial Nº 9999992002536, y del coche de pasajeros Nº 14 con codigo patrimonial Nº 99999902002537, ubicados en el Patio MORDAZA de la Estacion de Ferrocarril de la MORDAZA de MORDAZA, bajo la causal de estado de obsolescencia tecnica; Que, mediante los Oficios Nº 046-2007-MPI-A y Nº 059-2007-A/MPI, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de MORDAZA, solicita la transferencia via donacion de la Locomotora denominada "La Mollendina" y del coche de pasajeros Nº 14, para lo cual remitio la documentacion sustentatoria, precisando que la Locomotora "La Mollendina" y el coche de pasajeros Nº 14 constituyen simbolos importantes de la historia de cultura de Mollendo que como tales seran destinados a la "Estacion Cultural Mollendo"; Que, con Oficio Nº 322-2007-MTC/10 del 5 de marzo de 2007, la Oficina General de Administracion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, pone en conocimiento del Director Regional de MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura la solicitud de transferencia en calidad de donacion presentada por la Municipalidad Provincial de Islay; adicionalmente, se comunico tal hecho a la Directora Nacional de Cultura mediante Oficio Nº 3282007-MTC/10; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 032-2007MTC/CGP el Comite de Gestion Patrimonial considera

procedente la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles conformados por la Locomotora "La Mollendina" y el coche de pasajeros Nº 14, dados de baja mediante Resolucion Directoral Nº 528-2006-MTC/10; Que, el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias establece que las donaciones de bienes muebles patrimoniales de una entidad publica a favor de otra entidad publica o privada, se aprobaran mediante Resolucion del titular de la entidad donante; Que, mediante Resolucion N° 031-2002-SBN, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobo la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el "Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado", la misma que describe a la donacion como el acto por el cual una entidad publica conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades publicas o privadas; en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, esta Directiva establece que la donacion de bienes muebles de una entidad publica a favor de otra entidad publica, se aprobara mediante resolucion del Titular de la Entidad, la misma que debera ser transcrita, sin excepcion alguna a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision; Que, la referida Directiva establece que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, la directiva dispone que tanto MORDAZA como el Codigo Civil rigen sobre la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas. Segun dicha directiva, se requiere de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial, establece tambien ademas que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo II de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, "se entiende por bien integrante

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