Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2007 (01/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2007

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada MORDAZA, la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial del Santa; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de agosto del ano en curso, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 001213-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 90790-5 Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA Recodo, Provincia de Lamas, Departamento de San Martin. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El RENIEC, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 89943-7

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 647-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: el Informe Nº 001213-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000867-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Articulo 11º de la misma MORDAZA, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes

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