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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350634 Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 91305-1 Sancionan con amonestación escrita a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000340-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 27 de julio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Vistos, el Informe Nº 00021-2007-MDSJM-CEPAD, de fecha 25 julio de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000306-2007- MDSJM-A, de fecha 14 de junio del 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, señores: Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Publico Municipal Adjunto, Vlado Manuel Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, Luís Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, Sra. Arminda Herrera Vega, ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento, Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración, Sr. Jacinto Cano Romero, ex Subgerente de Contabilidad, Sr. Carlos Díaz Incio, ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, y a la Sra. Silvia Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración, en merito a las recomendaciones efectuadas en el Informe de Actividad de Control Nº 2-2182-2007-007 “Veri fi car que el Titular de la Entidad cumpla con remitir al 31 enero de 2007 la relación de nombramientos y contratos obligados a presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas – Ley Nº 27482.” Que fuera puesto en conocimiento del Titular mediante O fi cio Nº 085-2007/MDSJM/ OCI de fecha 2/4/2007 relacionada al seguimiento de Medidas Correctivas y Procesos Judiciales al 31 de diciembre del 2006, en la que se evidencia que los referidos ex funcionarios han incurrido en faltas de carácter administrativo disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese temporal o destitución; Que, a fi n de garantizar el derecho de defensa de los procesados, han sido debidamente noti fi cados conforme a Ley, en sus domicilios y a través del Diario O fi cial El Peruano; a fi n de que efectúen sus descargos; Que, presentaron sus descargos correspondientes dentro del término de Ley, procediendo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a su análisis y evaluación; Que, en su descargo, el procesado Luís Teobaldo Hernández Vega, ex Gerente de Plani fi cación y Racionalización, mani fi esta que en ningún momento, dentro de los dos años y medio en los cuales desempeñó funciones en la corporación, dejó de presentar las Declaraciones Juradas al asumir las funciones, ni las anuales y lógicamente ni al cese de funciones, y en todo caso que no se hayan encontrado o se hayan extraviado, cumple con regularizar presentando nuevamente la Declaración Jurada correspondiente. Que, por su parte el procesado Vlado Tirado Rovegno, ex Subgerente de Tesorería, dijo que referente al documento dirigido a la Subgerencia de Personal, ha cumplido con presentar su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas 2006, al cese de sus funciones como Subgerente de Tesorería al 31 de diciembre de 2006. Que, por su parte el procesado Jacinto Cano Romero, ex Subgerente de Contabilidad, mani fi esta que al tomar conocimiento de la instauración del procedimiento administrativo disciplinario concurrió a la Gerencia de Administración y Finanzas de esa corporación, a fi n de acordar con la Srta. Gerente de Administración y Finanzas sobre este asunto, no siendo posible efectuar dicha coordinación por encontrarse ocupada, lo cual motivó que procediera a presentar a través de la O fi cina de Tramite documentario la Carta Nº 005-2007-JAC de fecha 13-06-2007 la cual fue recepcionada el día 14-06-2007, en el cual se adjunta mi Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Renta de Cese -2007, originándose el Expediente Nº 29749-07. Que, por su parte el procesado Mario Méndez Gutiérrez, ex Gerente de Administración, mani fi esta que con relación al asunto y documento de la referencia, para efectuar sus Descargos al amparo del Artículo Nº 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, adjunta como sustento Declaración Jurada de Rentas por Término de Funciones y de Gestión en la calidad de Ex – Gerente de Administración de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, cargo en el que fue designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000362 de fecha 24 de octubre de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que fi nalizó sus funciones como tal. Que, por su parte el procesado Luís Enrique Montoya Subyaga, ex Procurador Publico Municipal Adjunto, mani fi esta que fue un error involuntario no incluir la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos en tiempo oportuno, habiendo estado en el convencimiento que lo había adjuntado a la entrega del cargo, razón por la cual se adjunta la copia de la Declaración Jurada, la misma que ha sido remitida a la Gerencia de Administración, según dispone la norma, en vías de regularización. Que, los siguientes ex funcionarios: Arminda Herrera Vega, cargo ex Subgerente de Contabilidad, Walter Oswaldo Baca Orbegozo, cargo ex Subgerente de Abastecimiento, Sr. Carlos Díaz Incio, ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y la Sra. Silva Baldeón Lavado, ex Gerente de Administración, no cumplieron con presentar sus Declaraciones Juradas de Ingresos y De Bienes y Rentas señalados en la Resolución de Alcaldía Nº 000306-2007-MDSJM-A del 14 junio de 2007. Que, los artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señalan que la falta disciplinaria es toda contravención de las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca de los deberes y de los funcionarios, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de ésta: a) las circunstancias en que se cometen, b) la forma de comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y e) los efectos que produce. La cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD - según corresponda; determinándose la sanción en función a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, conforme lo establece el artículo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe legal emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los artículos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero: SANCIONAR con AMONESTACIÓN ESCRITA a los ex funcionarios Sra. Armida Herrera Vega – ex Subgerente de Contabilidad, Sr. Walter Oswaldo Baca Orbegozo – ex Subgerente de Abastecimiento, Sr. Carlos Díaz Incio – ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, Sra. Silva Baldeón Lavado – ex Gerente de Administración, asimismo se EXIME DE RESPONSABILIDAD a los ex – funcionarios Sr. Luís Enrique Montoya Subyaga – ex Procurador Público Municipal Adjunto, Sr. Vlado Manuel Tirado Rovegno – ex Subgerente de Tesorería, Sr. Luís Teobaldo Hernández Vega – ex Gerente de Plani fi cación Racionalización, Sr. Mario Méndez Gutiérrez – ex Gerente de Administración, Sr. Jacinto Cano Romero, ex Subgerente de Contabilidad, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo: PONGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Personal proceda a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los ex funcionarios y servidores sancionados por el Artículo Primero y Segundo de la Presente Resolución. Artículo Cuarto: NOTIFÍQUESE con la presente Resolución a los Ex funcionarios sancionados, en caso