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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350622 Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 días, luego de publicada la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-7 Conforman la Comisión de Seguridad Ciudadana ACUERDO REGIONAL Nº 009-2007-CR/R-LL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9, Numeral 9º.2 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que la autonomía administrativa, consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente, asimismo, el Artículo Nº 192º de la Constitución Política del Estado; el Artículo 9º, Inc. a) y el Artículo 10 Inc. c) de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna. Que, el Artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRLL de fecha 21.1.2003, en concordancia con el Artículo 14º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Establece que las Comisiones son Grupos de Trabajo Especializado de Consejeros Regionales, cuya función principal es el seguimiento de la gestión y conducta de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones y trabajos especí fi cos, sobre cualquier asunto de interés público regional. Dichas comisiones, deberán estar conformadas por un máximo de tres (3) Consejeros Regionales, quienes establecerán el Cronograma de sus reuniones de trabajo. Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, son órganos técnicos normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC ; Que, eventualmente los mencionados comités regionales tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera y siendo ésta de interés público, se hace necesaria su fi scalización permanente para garantizar el cumplimiento de los fi nes y objetivos del sistema y de las competencias de este Gobierno Regional, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo del 28 de marzo del 2007 y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. A) del Artículo 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Seguridad Ciudadana, integrada por el Consejero Delegado arquitecto Gustavo Pinillos Rodríguez, quien la presidirá, los Consejeros Regionales Ricardo Ruy González Rosell e Ivan Guzmán Carranza. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-9 Designan integrantes y establecen funciones de la Mesa Directiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 022-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en la Sesión Ordinaria del 6 de junio del 2007, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9° numeral 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales, de organizarse internamente. Asimismo el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado, el Artículo 9° inciso a) y el Artículo 10° inciso c) de la Ley N° 27867 establecen que es competencia exclusiva de los Consejos Regionales, aprobar su organización interna. Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658 ha declarado al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimiento con la fi nalidad de mejorar la gestión pública obteniendo mayores niveles de e fi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Artículo 25° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2007-CR/R-LL, el Consejero Relator tiene como función, coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la documentación que se dará lectura en la Estación de Despacho de las sesiones y el Artículo 26° del acotado Reglamento, el Consejero Vocal tiene como función coordinar con la Secretaría del Consejo Regional la elaboración de la agenda de cada sesión del Consejo Regional. Si la sesión no agota la agenda, coordina la elaboración de una nueva agenda. Así mismo, supervisa la redacción del acta de sesión. De conformidad con la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y estando a lo acordado. HA TOMADO EL ACUERDO REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a los miembros integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad: • Consejero Relator: Señor Iván José Guzmán Carranza. • Consejero Vocal: Señor Pedro Segundo Díaz Camacho. • Consejero Delegado: Señor Gustavo Adolfo Pinillos Rodríguez quien la preside.