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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350618 Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día jueves 17 de mayo del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativa a crear la Comisión Técnica encargada de diseñar y elaborar la Política Regional de Seguridad Alimentaría de la Región La Libertad , y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello, el incisos 1) y 22) del Artículo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso h) especi fi ca la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, el Artículo 45º de la mencionada Ley, prescribe que son los Gobiernos Regionales los que de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaría 2004-2015, que tiene como objetivo general prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y gestantes, y en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene, y asegurando una oferta sostenible y competitiva de alimentos de origen nacional. Que, la pobreza es un fenómeno multidimencional que expresa carencias en capacidades humanas: nutrición, salud, educación; vivienda adecuada y carencia de ingresos. También expresa relaciones de discriminación e iniquidad. Que, el Estado a través de los Gobiernos Regionales tienen que integrar esfuerzos participativos articular voluntades, consensos y de fi nir políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos básicos de la población, especi fi cando el derecho básico de la alimentación y nutrición, sobre todo a los niños y niñas menores de cinco años de edad que padecen de un alto porcentaje de desnutrición crónica. Que, uno de los factores que con fi guran la realidad antes precisada y la inseguridad alimentaría de los grupos humanos sumidas en la pobreza y pobreza extrema; por lo que constituye un reto de gran magnitud articular la concertación intersectorial e interinstitucional para diseñar, elaborar y ejecutar políticas sociales de Seguridad Alimentaría; para esta fi nalidad es necesaria la creación de la Comisión Técnica para diseñar y elaborar la Política Regional de Seguridad Alimentaría de la Región de La Libertad. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Técnica, encargada de diseñar y elaborar la Política Regional de Seguridad Alimentaría de la Región La Libertad, quedando constituida de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Directores de Programas Sociales y de Municipalidades Provinciales. - Representantes de la Dirección Regional de Agricultura. - Representantes de la Dirección Regional de Salud.- Representantes de la Dirección Regional de Educación. - Representantes de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de cada universidad de la región.- Cinco representantes de los Colegios Profesionales.- Representantes de la Cámara de Comercio.- Representantes de ONGs especializados en la temática. - Representantes de cada partido político de la región, inscrito y reconocido por el Jurado Nacional de Elecciones. El pleno de la Comisión, por mayoría simple, determinará la incorporación de nuevos actores y/o instituciones que considere necesarios, considerando el per fi l técnico que demanda la naturaleza de los fi nes a alcanzar. Artículo Segundo.- DISPONER que para el logro de sus objetivos, metas y plazos la comisión podrá constituir Subcomisiones de Trabajo de acuerdo a la importancia de los ejes temáticos que aborde y para facilitar la participación y articulación del ámbito provincial y distrital. Así mismo, para involucrar realmente a la población y a las instituciones sociales en la construcción de la Política Regional de Seguridad Alimentaria, deberá emplearse la metodología de participación e interacción. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Técnica luego de elaborar y aprobar la política regional respectiva presentará al Consejo Regional del Gobierno Regional, la propuesta de Política Regional de Seguridad Alimentaría para su de fi nitiva aprobación y ejecución. Cumplido este proceso la Comisión Técnica, culminará sus funciones y se desactiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social articule la instalación de la Comisión Técnica, en un plazo no mayor de 30 días, luego de publicada la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que cada institución designe vía documento o fi cial sus representantes Titular y Alterno Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-1 Disponen que los establecimientos de salud públicos efectúen la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2007, el O fi cio No. 374-2007-GR-LL/