Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350631 UBICACIÓN CUADRAPAR IMPAR TOTAL DE ESPACIOS AVENIDA / CALLE FORMA ESPACIO FORMA ESPACIO AV. DEFENSORES DEL MORRO5 PARALELO 07 07 AV. DEFENSORES DEL MORRO5 PARALELO 13 13 AV. DEFENSORES DEL MORRO6 PARALELO 04 04 AV. DEFENSORES DEL MORRO6 PARALELO 02 02 AV. DEFENSORES DEL MORRO7 PARALELO 13 13 AV. DEFENSORES DEL MORRO7 PARALELO 13 13 AV. DEFENSORES DEL MORRO8 PARALELO 08 08 AV. GUARDIA PERUANA10 PERPENDIC. 16 16 AV. MALECON GRAU * …. PARALELO 50 50 TOTAL 150 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO 90557-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 234-MDJM Jesús María, 19 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo los Informes Nº 063-2007/RC/MJM, de fecha 12 de marzo de 2007 y Nº 117-2007/SGRC/MDJM, de fecha 4 de mayo de 2007, de la Subgerencia de Registro Civil y Pedido Nº 031-2007- MJM/ERJ en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de comptencia municipal, plani fi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, es facultad y política de la actual Administración brindar la mayor facilidad posible a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil y en algunos casos regularizar situaciones de hecho transitorias; Que, con motivo de celebrarse el 186º Aniversario de la Creación Política del Perú, se ha estimado conveniente la realización de una ceremonia masiva de Matrimonio Civil para fomentar las uniones conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como célula básica de la sociedad; Que, el numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de tasas, derechos, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 a llevarse a cabo el día sábado 22 de setiembre del 2007, a horas 19.00 a.m. en la Plaza Andrés A. Cáceres de Jesús María. Artículo Segundo.- Dispensar del plazo legal de publicación de los edictos matrimoniales correspondientes a la ceremonia autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Exonerar de los derechos por Celebración establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo un pago único de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), debiendo los contrayentes presentar lo siguiente: a) Copias certi fi cadas de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes, expedidas con una antigüedad no mayor de seis (6) meses. b) Certi fi cado Médico Prenupcial (ETS y VIH) y Constancia de Consejería preventiva, otorgados por un Centro Salud Público, con una antigüedad no mayor de siete (7) días. c) Certi fi cado domiciliario del contrayente que resida en el distrito. El otro contrayente puede presentar Declaración jurada de domicilio, en el formato proporcionado por la Unidad de Registro Civil. d) Original y fotocopia del DNI o Carné de Identidad autenticada por el fedatario municipal. e) Declaración jurada de domicilio del contrayente que resida en el distrito. f) Dos testigos de soltería mayores de edad (no familiares) uno por cada contrayente, quienes presentarán original y copia del documento de identidad autenticado por el fedatario municipal. En caso de ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, se deberá adjuntar certi fi cado de soltería expedido por su Institución. g) Requieren requisitos adicionales los divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, quienes consultarán su caso en la Unidad de Registro Civil sito en Av. Cuba 749 - Jesús María. h) Declaración Jurada de no administrar bienes de hijos menores bajo patria potestad, y en caso de que los administren el inventario judicial. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes, hasta el día jueves 20 de setiembre del presente año. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General, a través de la Subgerencia de Registro Civil, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Comunales, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Subgerencia de Sanidad, Salud y Alimentación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto le compete. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 90608-1