Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de MORDAZA de 2007, el Oficio N° 001-090-00004180 del 09.07.2007 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 119-2007-MDCH modificada por la Ordenanza Nº 122-MDCH que establece el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA del distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la facultad tributaria de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas en materia tributaria, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente solicita la ratificacion de la Ordenanza Nº 119-2007MDCH, por medio del cual establece la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA ubicadas en su circunscripcion distrital, remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva, la que tiene caracter de Declaracion Jurada, asi como la Ordenanza Nº 122-MDCH, que dispone la modificacion del Anexo Nº 01 de la Ordenanza Nº 119-2007-MDCH. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos 607y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, concluyendo segun el Informe Nº 004082-00000648 de fecha 27 de junio de 2007, que procede la ratificacion de la ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo a las opiniones del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 112 2007-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 1192007-MDCH modificada por la Ordenanza Nº 122-MDCH que establece el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA del distrito de Chorrillos, cuya informacion sustentatoria tiene caracter de Declaracion Jurada. Articulo Segundo.- Dejar establecido, que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las Ordenanzas Nºs. 119-2007-MDCH y 122-MDCH en especial de los Anexos 01; 02; 03 y 04 que contienen el listado de las vias en las que se efectuara la prestacion del servicio, asi como los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento; ademas del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1044 Mediante Oficio Nº 2007-2007-MML/SGC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1044, publicada en la edicion del 23 de MORDAZA de 2007. En el Articulo 3º.DICE: "Articulo 3º.- Ratificar la ubicacion y extension del Area Natural de Proteccion Municipal Pantanos de MORDAZA, cuyos limites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se grafica en el Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Ratificar la ubicacion y extension de la MORDAZA de Amortiguamiento del Area Natural de Proteccion Municipal Pantanos de MORDAZA, cuyos limites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se grafica en el Plano Nº 01 ­ Anexo Nº 01."

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 119 -2007- MDCH
Chorrillos, 18 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo lo siguiente.

ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos Articulo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Articulo 3º.- DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica, previamente habilitados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. Articulo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 10 de la presente ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas para la MORDAZA del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o

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