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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350624 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio de 2007, el O fi cio N° 001-090-00004180 del 09.07.2007 emitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el Expediente de Rati fi cación de la Ordenanza Nº 119-2007-MDCH modi fi cada por la Ordenanza Nº 122-MDCH que establece el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad del distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la facultad tributaria de las municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas en materia tributaria, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de rati fi cación. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente solicita la rati fi cación de la Ordenanza Nº 119-2007- MDCH, por medio del cual establece la tasa del servicio de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad ubicadas en su circunscripción distrital, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, así como la Ordenanza Nº 122-MDCH, que dispone la modi fi cación del Anexo Nº 01 de la Ordenanza Nº 119-2007-MDCH. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nos 607y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, concluyendo según el Informe Nº 004-082-00000648 de fecha 27 de junio de 2007, que procede la rati fi cación de la ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo a las opiniones del Servicio de Administración Tributaria – SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 112 -2007-MML/CMAEO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 119- 2007-MDCH modi fi cada por la Ordenanza Nº 122-MDCH que establece el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad del distrito de Chorrillos, cuya información sustentatoria tiene carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Dejar establecido, que la procedencia de la presente rati fi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 119-2007-MDCH y 122-MDCH en especial de los Anexos 01; 02; 03 y 04 que contienen el listado de las vías en las que se efectuará la prestación del servicio, así como los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos del servicio de estacionamiento; además del presente Acuerdo de Concejo rati fi catorio; por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 90555-1FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1044 Mediante O fi cio Nº 2007-2007-MML/SGC, la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1044, publicada en la edición del 23 de julio de 2007. En el Artículo 3º.- DICE: “Artículo 3º.- Rati fi car la ubicación y extensión del Área Natural de Protección Municipal Pantanos de Villa, cuyos límites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se gra fi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01.” DEBE DECIR: “Artículo 3º.- Rati fi car la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Área Natural de Protección Municipal Pantanos de Villa, cuyos límites se establecieron en la Ordenanza Nº 184-MML del 11 de noviembre de 1998 y se gra fi ca en el Plano Nº 01 – Anexo Nº 01.” 90792-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito ORDENANZA Nº 119 -2007- MDCH Chorrillos, 18 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros aprobó lo siguiente. ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza aprueba la tasa por estaciona- miento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONA- MIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados para tal fi n por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se re fi ere el artículo 10 de la presente ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la presentación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o