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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350619 GGR-GRAJ del 10.05.07 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 131-2007-GR-LL-GRI/ DRTC del 13.02.07 de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se solicita evaluar la posibilidad de fl exibilizar la normatividad vigente respecto a las exigencias establecidas por el D.S. N° 024-2005-MTC, así como la opinión técnica remitida por el mismo sector mediante O fi cio N° 291-2007-GR-LL-GRI, y el Informe N° 044-2007-GR-LL/GRAJ-KJVV, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el D.S. Nº 015-94-MTC “Reglamento de Licencias de Conducir Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre”, publicado el 13 de junio de 1994, se dispuso que los organismos de Salud que autorice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción son los encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, tal como lo establece el artículo 12º de la mencionada norma; Que, la facultad antes mencionada, se delega a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de Circulación Terrestre a través del artículo 4º del D.S. Nº 063-2003-MTC “Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir”, publicado el 28.11.03, mediante la cual, corresponde a éstas ejercer la facultad de otorgar autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; Que, a través del D.S. Nº 063-2003-MTC, se establece las condiciones y/o exigencias que deben tener los establecimientos de salud (personería jurídica, personal, infraestructura y equipamiento), dentro de los que están comprendidos los hospitales, clínicas, centros de salud y otros análogos, públicos y privados; para acceder a la autorización por parte de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (literal d) artículo 2º); Que, con fecha 19 de octubre del 2005 se publica el D.S. Nº 024-2005-MTC, que modi fi ca el reglamento de autorizaciones a establecimientos de salud encargados de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir, el cual en sus artículos 6º y 7º incisos 6.2 (numeral “f”) y 7.7, 7.8, respectivamente; dispone que para acceder a la autorización antes mencionada, los establecimientos de salud deben contar con: a) Laboratorio para determinación de grupo sanguíneo, dopaje de hemoglobina y hematocrito , b) Equipamiento de sensometría y psicometría; estableciéndose el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las modi fi caciones e incorporaciones dispuestas en este texto normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC se otorga plazo de 90 días calendario a los establecimientos de salud autorizados para tomar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, a fi n de que se adecuen a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos en el D.S. Nº 024-2005-MTC, disponiendo en su Artículo Segundo que una vez concluido el plazo enunciado, las autorizaciones de los establecimientos de salud que no hubieran cumplido con presentar sus solicitudes de adecuación quedarán sin efecto de pleno derecho. Que, mediante O fi cio Nº 131-2007-GR-LL-GRI/DRTC del 13.2.07, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, informa que sólo han logrado adecuarse dos establecimientos de salud privados, dejándose sin efecto la autorización de otros dos establecimientos de salud públicos; Que, en el Informe Nº 059-2007-GR-LL-GRI-DRTC- DCT/SDCSV, emitido por la Subdirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección Regional de Transportes, se considera conveniente ampliar el plazo para la adecuación de los establecimientos de salud públicos a las exigencias establecidas en el D.S. Nº 024-2006-MTC, por cuanto los equipos de sensometría y psicometría por ser de avanzada tecnología, son de alto costo, y a la vez, que los establecimientos de salud público cuentan con una disponibilidad presupuestal insu fi ciente que no les permite adquirirlos de forma inmediata, asimismo que dichos equipos no vienen siendo utilizados hasta la fecha, en razón a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no ha adecuado los procedimientos administrativos necesarios para su correcta utilización, por lo que actualmente las evaluaciones continúan siendo realizadas de manera clínica por los profesionales de salud en las especialidades de Olfalmología, Otorrinolaringología y Psicología con que cuentan los establecimientos de salud; pese a que los dos únicos establecimientos de salud que permanecen en el mercado cuentan con las referidas máquinas, éstas no se utilizan para la toma de los exámenes referidos. Que, de acuerdo con el Artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestión y fi scalización, así mismo, el Artículo 38º de esta Ley Orgánica, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia, siendo una de ellas, entre otras, regular las actividades del sector transportes. Que, si bien es cierto, las normas especí fi cas que aprueben los Gobiernos Regionales, en materia de transportes, se deben sujetar a lo establecido en la normatividad nacional de transportes, cabe señalar que dada la realidad regional en la que nos encontramos se hace necesaria la expedición de una ordenanza que permita dar mayor cobertura al servicio público demandado, sobretodo si los establecimiento de salud autorizados a la fecha no satisfacen la demanda de la sociedad, Que, adicionalmente; debemos considerar que en nuestra Región los establecimientos de salud que contaban con autorización no han podido cumplir con las exigencias del D.S. Nº 024-2005-MTC, especí fi camente por el elevado costo de los equipos exigidos (psicometría y sensometría), por lo que, los establecimientos de salud que a la fecha se encuentran autorizados resultan ser insu fi cientes para la demanda de la población; no habiéndose autorizado establecimientos de salud públicos precisamente por esta limitación. Que, atendiendo a la necesidad y la demanda del servicio, resulta adecuado emitir una Ordenanza Regional que autorice el funcionamiento de los establecimientos de salud públicos encargados de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtención de licencias de conducir, concediendo plazo de seis meses para la adquisición de los equipos se sensometría y psicometría, requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, promoviéndose se esta manera la autorización de establecimientos públicos de salud a fi n de ampliar la cobertura del servicio en igualdad de condiciones y oportunidades para bene fi cio de los administrados quienes solicitan su licencia de conducir, propiciando de esta manera la libre competencia y la elevación de la calidad del servicio. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37, inciso a) y artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y con voto UNANIME de los señores Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER, en atención a la realidad regional y demanda del servicio, que los establecimientos de salud públicos efectúen la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, concediéndoseles el plazo de seis meses para la adecuación de las exigencias previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, plazo que empezará a regir a partir de la expedición de la autorización emitida por la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la Dirección Regional de Transportes para su cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, efectué el trámite para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial. POR TANTO:Mando que se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, sede del Gobierno Regional de La Libertad a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-3