Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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GGR-GRAJ del 10.05.07 de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; el Oficio N° 131-2007-GR-LL-GRI/ DRTC del 13.02.07 de la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones, mediante el cual se solicita evaluar la posibilidad de flexibilizar la normatividad vigente respecto a las exigencias establecidas por el D.S. N° 024-2005-MTC, asi como la opinion tecnica remitida por el mismo sector mediante Oficio N° 291-2007-GR-LL-GRI, y el Informe N° 044-2007-GR-LL/GRAJ-KJVV, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 015-94-MTC "Reglamento de Licencias de Conducir Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre", publicado el 13 de junio de 1994, se dispuso que los organismos de Salud que autorice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion son los encargados de realizar los examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, tal como lo establece el articulo 12º de la mencionada norma; Que, la facultad MORDAZA mencionada, se delega a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de Circulacion Terrestre a traves del articulo 4º del D.S. Nº 0632003-MTC "Reglamento deAutorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir", publicado el 28.11.03, mediante la cual, corresponde a estas ejercer la facultad de otorgar autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir; Que, a traves del D.S. Nº 063-2003-MTC, se establece las condiciones y/o exigencias que deben tener los establecimientos de salud (personeria juridica, personal, infraestructura y equipamiento), dentro de los que estan comprendidos los hospitales, clinicas, centros de salud y otros analogos, publicos y privados; para acceder a la autorizacion por parte de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones (literal d) articulo 2º); Que, con fecha 19 de octubre del 2005 se publica el D.S. Nº 024-2005-MTC, que modifica el reglamento de autorizaciones a establecimientos de salud encargados de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencias de conducir, el cual en sus articulos 6º y 7º incisos 6.2 (numeral "f") y 7.7, 7.8, respectivamente; dispone que para acceder a la autorizacion MORDAZA mencionada, los establecimientos de salud deben contar con: a) Laboratorio para determinacion de grupo sanguineo, dopaje de hemoglobina y hematocrito , b) Equipamiento de sensometria y psicometria; estableciendose el plazo de treinta (30) dias calendario para adecuarse a las modificaciones e incorporaciones dispuestas en este texto normativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC se otorga plazo de 90 dias calendario a los establecimientos de salud autorizados para tomar examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, a fin de que se adecuen a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos en el D.S. Nº 024-2005-MTC, disponiendo en su Articulo MORDAZA que una vez concluido el plazo enunciado, las autorizaciones de los establecimientos de salud que no hubieran cumplido con presentar sus solicitudes de adecuacion quedaran sin efecto de pleno derecho. Que, mediante Oficio Nº 131-2007-GR-LL-GRI/DRTC del 13.2.07, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, informa que solo han logrado adecuarse dos establecimientos de salud privados, dejandose sin efecto la autorizacion de otros dos establecimientos de salud publicos; Que, en el Informe Nº 059-2007-GR-LL-GRI-DRTCDCT/SDCSV, emitido por la Subdireccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion Regional de Transportes, se considera conveniente ampliar el plazo para la adecuacion de los establecimientos de salud publicos a las exigencias establecidas en el D.S. Nº 024-2006-MTC, por cuanto los equipos de sensometria y psicometria por ser de avanzada tecnologia, son de alto costo, y a la vez, que los establecimientos de salud publico cuentan con una disponibilidad presupuestal insuficiente que no les permite adquirirlos de forma inmediata, asimismo que dichos equipos no vienen siendo utilizados hasta la fecha, en razon a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no ha adecuado los procedimientos administrativos necesarios para su correcta utilizacion, por lo que actualmente las evaluaciones continuan siendo realizadas de manera clinica por los profesionales de salud en las especialidades

de Olfalmologia, Otorrinolaringologia y Psicologia con que cuentan los establecimientos de salud; pese a que los dos unicos establecimientos de salud que permanecen en el MORDAZA cuentan con las referidas maquinas, estas no se utilizan para la toma de los examenes referidos. Que, de acuerdo con el Articulo 56º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, asi mismo, el Articulo 38º de esta Ley Organica, dispone que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general y reglamentan materias de su competencia, siendo una de ellas, entre otras, regular las actividades del sector transportes. Que, si bien es MORDAZA, las normas especificas que aprueben los Gobiernos Regionales, en materia de transportes, se deben sujetar a lo establecido en la normatividad nacional de transportes, cabe senalar que dada la realidad regional en la que nos encontramos se hace necesaria la expedicion de una ordenanza que permita dar mayor cobertura al servicio publico demandado, sobretodo si los establecimiento de salud autorizados a la fecha no satisfacen la demanda de la sociedad, Que, adicionalmente; debemos considerar que en nuestra Region los establecimientos de salud que contaban con autorizacion no han podido cumplir con las exigencias del D.S. Nº 024-2005-MTC, especificamente por el elevado costo de los equipos exigidos (psicometria y sensometria), por lo que, los establecimientos de salud que a la fecha se encuentran autorizados resultan ser insuficientes para la demanda de la poblacion; no habiendose autorizado establecimientos de salud publicos precisamente por esta limitacion. Que, atendiendo a la necesidad y la demanda del servicio, resulta adecuado emitir una Ordenanza Regional que autorice el funcionamiento de los establecimientos de salud publicos encargados de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para obtencion de licencias de conducir, concediendo plazo de seis meses para la adquisicion de los equipos se sensometria y psicometria, requisitos previstos en el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, promoviendose se esta manera la autorizacion de establecimientos publicos de salud a fin de ampliar la cobertura del servicio en igualdad de condiciones y oportunidades para beneficio de los administrados quienes solicitan su licencia de conducir, propiciando de esta manera la libre competencia y la elevacion de la calidad del servicio. Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 37, inciso a) y articulo 38 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y con MORDAZA UNANIME de los senores Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DISPONER, en atencion a la realidad regional y demanda del servicio, que los establecimientos de salud publicos efectuen la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencias de conducir, concediendoseles el plazo de seis meses para la adecuacion de las exigencias previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, plazo que empezara a regir a partir de la expedicion de la autorizacion emitida por la Direccion de Circulacion Terrestre de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a la Direccion Regional de Transportes para su cumplimiento. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, efectue el tramite para la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

90852-3

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