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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350621 y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de turismo especí fi camente el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales . Que, con fecha 15 de diciembre de cada año se celebra en la provincia de Otuzco, el día central de la fi esta en honor a la Inmaculada Virgen de la Puerta, Patrona del Norte del Perú y Reina de la Paz Mundial. Que, la fe profesada por la población del norte y del Perú en la Inmaculada Virgen de la Puerta ha hecho del turismo religioso una de las principales actividades dinamizadoras de la economía de la provincia de Otuzco; recepcionandose un fl ujo de aproximadamente 100 mil turistas por año, de los cuales un promedio de 40 mil visitan la “Capital de la Fe”, el día central de lafi esta en honor de la milagrosa y venerada virgen. Que, miles de ciudadanos de la Región de La Libertad ven frustrados sus deseos de adorar a la Inmaculada Virgen por la imposibilidad de viajar a la ciudad de Otuzco, la oportunidad de recepcionar un mayor fl ujo de turistas que incrementarían los niveles de ingresos de las familias que se dedican al hospedaje, venta de alimentos, transporte y otras actividades ligadas al turismo religioso. Que, para contribuir al fortalecimiento de la fe en la Inmaculada Virgen de la Puerta y promover el turismo religioso en la Región La Libertad, se hace necesario institucionalizar un día, que resalte el acontecimiento de fe que se celebra en la provincia de Otuzco. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- RECONOCER a la Inmaculada Virgen de la Puerta como PROTECTORA DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD y, DECLARAR el día 15 de diciembre de cada año FERIADO LABORABLE EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, ofi cializándose su institución ante la Dirección Regional de Turismo, para que su celebración se tenga en cuenta en el Calendario Nacional de Festividades Regionales. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-6 Disponen el reconocimiento y uso obligatorio del Escudo del Gobierno Regional de La Libertad como identificación institucional en dependencias públicas regionales y en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ámbito de la región ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativa al “USO OBLIGATORIO DEL ESCUDO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, como identi fi cación institucional por las dependencias públicas regionales, empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en la Región de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú (1993), indica que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalización, de fi ne a las regiones como unidades territoriales neoeconómicas, con diversas de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el Artículo 47º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que es función especí fi ca: “Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; y, y en su inciso i) precisa que es función especí fi ca: “Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Que, en el año 1990 en conmemoración del primer aniversario de la creación de la Región III La Libertad - San Martín, se confeccionó el Escudo Regional el cual es usado a la fecha en la sede central del Gobierno Regional de La Libertad. Para esta tarea cívica se convocó al Instituto Regional de Cultura a la Escuela de Bellas Artes, la Universidades de La Libertad, Dirección Regional de Educación, Rotary Club y Club de Leones. Que, es política del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la interculturalidad regional y la identi fi cación institucional, con el fi n de fortalecer las potencialidades humanas, técnicas e intelectuales con equidad de género, sin exclusiones y en igualdad de oportunidades. De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER, el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Gobierno Regional de La Libertad como identi fi cación institucional, en las dependencias públicas regionales, así como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ámbito de la Región de La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La Libertad, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación, articule la promoción e implementación de la presente Ordenanza Regional, en las Instituciones