Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2007 (02/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y fisica, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de turismo especificamente el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales . Que, con fecha 15 de diciembre de cada ano se celebra en la provincia de Otuzco, el dia central de la fiesta en honor a la MORDAZA Virgen de la MORDAZA, Patrona del Norte del Peru y MORDAZA MORDAZA Mundial. Que, la fe profesada por la poblacion del norte y del Peru en la MORDAZA Virgen de la MORDAZA ha hecho del turismo religioso una de las principales actividades dinamizadoras de la economia de la provincia de Otuzco; recepcionandose un flujo de aproximadamente 100 mil turistas por ano, de los cuales un promedio de 40 mil visitan la "Capital de la Fe", el dia central de la fiesta en honor de la milagrosa y venerada virgen. Que, MORDAZA de ciudadanos de la Region de La MORDAZA ven frustrados sus deseos de adorar a la MORDAZA Virgen por la imposibilidad de viajar a la MORDAZA de Otuzco, la oportunidad de recepcionar un mayor flujo de turistas que incrementarian los niveles de ingresos de las familias que se dedican al hospedaje, venta de alimentos, transporte y otras actividades ligadas al turismo religioso. Que, para contribuir al fortalecimiento de la fe en la MORDAZA Virgen de la MORDAZA y promover el turismo religioso en la Region La MORDAZA, se hace necesario institucionalizar un dia, que resalte el acontecimiento de fe que se celebra en la provincia de Otuzco. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- RECONOCER a la MORDAZA Virgen de la MORDAZA como PROTECTORA DE LA REGION DE LA MORDAZA y, DECLARAR el dia 15 de diciembre de cada ano FERIADO LABORABLE EN LA REGION DE LA MORDAZA, oficializandose su institucion ante la Direccion Regional de Turismo, para que su celebracion se tenga en cuenta en el Calendario Nacional de Festividades Regionales. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de La MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comision de Desarrollo Social, relativa al "USO OBLIGATORIO DEL ESCUDO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD", como identificacion institucional por las dependencias publicas regionales, empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en la Region de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru (1993), indica que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 28º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Regionalizacion, define a las regiones como unidades territoriales neoeconomicas, con diversas de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal. Que, el Articulo 47º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa que es funcion especifica: "Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; y, y en su inciso i) precisa que es funcion especifica: "Promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region. Que, en el ano 1990 en conmemoracion del primer aniversario de la creacion de la Region III La MORDAZA San MORDAZA, se confecciono el Escudo Regional el cual es usado a la fecha en la sede central del Gobierno Regional de La Libertad. Para esta tarea civica se convoco al Instituto Regional de Cultura a la Escuela de Bellas Artes, la Universidades de La MORDAZA, Direccion Regional de Educacion, Rotary Club y Club de Leones. Que, es politica del Gobierno Regional de La MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, promover la interculturalidad regional y la identificacion institucional, con el fin de fortalecer las potencialidades humanas, tecnicas e intelectuales con equidad de genero, sin exclusiones y en igualdad de oportunidades. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DISPONER, el reconocimiento y el uso obligatorio del Escudo del Gobierno Regional de La MORDAZA como identificacion institucional, en las dependencias publicas regionales, asi como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ambito de la Region de La Libertad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de La MORDAZA, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la Direccion Regional de Educacion, articule la promocion e implementacion de la presente Ordenanza Regional, en las Instituciones

90852-6

Disponen el reconocimiento y uso obligatorio del Escudo del Gobierno Regional de La MORDAZA como identificacion institucional en dependencias publicas regionales y en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ambito de la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos

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