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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350625 fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 7º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas (8 a.m. a 8 p.m.) Artículo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Artículo 10.- AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular temporal en la circunscripción del Distrito de Chorrillos, sujetas al cobro de la tasa de Estacionamiento, quedan establecidas de acuerdo al cuadro de calles y avenidas de acuerdo al siguiente detalle: CALLES Y AVENIDAS HABILITADAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ANEXO 1 NUBICACIÓN CUA- DRAPAR IMPAR TOTAL DE ESPACIOSAVENIDA / CALLEFORMAESPA- CIOFORMAESPA- CIO 1AV. DEFENSORES DEL MORRO 3 PARALELO 03 03 2AV. DEFENSORES DEL MORRO 3 PARALELO 07 07 3AV. DEFENSORES DEL MORRO 4 PARALELO 08 08 4AV. DEFENSORES DEL MORRO 4 PARALELO 08 08 5AV. DEFENSORES DEL MORRO 5 PARALELO 07 07 6AV. DEFENSORES DEL MORRO 5 PARALELO 15 15 7AV. DEFENSORES DEL MORRO 6 PARALELO 06 06 8AV. DEFENSORES DEL MORRO 6 PARALELO 02 02 9AV. DEFENSORES DEL MORRO 7 PARALELO 14 14 10AV. DEFENSORES DEL MORRO 7 PARALELO 14 14 11AV. GUARDIA PERUANA 10PERPEN- DICULAR 16 16 12AV. MALECON GRAU * …. PARALELO 50 50 TOTAL 150 Artículo 11º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un símbolo distintivo en el espacio para estacionarse, con lo que se distinguirá claramente por quienes pueden ser ocupados. A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente ordenanza, el Acuerdo de concejo de la MML que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el numero de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida, el signi fi cado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en la circunscripción del Distrito de Chorrillos. Artículo 12º.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos o fi ciales en cumplimiento de funciones que de acuerdo a ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos O fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g) Vecinos directos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identi fi cados y empadronados. Artículo 13º.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por: Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo. Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobre paro de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONAS DE SEGURIDAD” en color amarrillo. Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el parqueo exclusivo de un bene fi ciario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo. ARTICULO 14º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, forma parte integrante de la presente ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 15º.- Se encarga a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Comercio y Mercados, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Facúltese al señor alcalde a fi n de que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Deróguese y déjense sin efecto las ordenanzas Nº 080-MDCH y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la rati fi que. Ratifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde