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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (02/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de agosto de 2007 350620 Conforman el Comité Regional de Desarrollo para una Vida sin Drogas de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social dictaminada por la Comisión de Desarrollo Social, relativa a la conformación del Comité Regional de Desarrollo para una Vida sin Drogas de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo el Artículo 2º inciso 1), estipula que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007 conformada por los principios rectores, ejes, programas, lineamientos de política, objetivos y estrategias relativas a los programas de prevención al consumo y rehabilitación al drogodependiente, el gobierno peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas que constituye un pilar importante en el proceso de desarrollo sostenible del país; Que, el Artículo 45º inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula como función general la de planeamiento diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; Que, los Artículos 49º y 60º de la citada Ley Orgánica establecen que en materia de salud y desarrollo social los gobiernos regionales organizan, implementan y mantienen los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación y formulan y ejecutan políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social, a los niños, jóvenes, adolescentes, (…) y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; De conformidad con la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Regional de Desarrollo para una Vida sin Drogas de La Libertad, integrado por las siguientes instituciones: Un (1) representante del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo presidirá Un (1) representante de cada una de las gobernaciones provinciales Un (1) representante de la Dirección Regional de SaludUn (1) representante de la Policía Nacional del PerúUn (1) representante del Ministerio Público de La LibertadUn (1) representante de la Dirección Regional de Educación Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Un (1) representante de la Defensoría del PuebloUn (1) representante de cada una de las municipalidades provinciales de La Libertad Un (1) representante de las entidades civiles que desarrollan actividades de lucha contra las drogas Un (1) representante de Comité Multisectorial para la Prevención del Uso Indebido de Drogas Un (1) representante de la Universidad Nacional de Trujillo Un (1) representante de cada Universidad Privada de la Ciudad de Trujillo Un (1) representante de cada ONG que desarrolle el tema Podrán integrarse otros miembros que así lo deseenLos miembros titulares integrantes del Comité, deberán contar además con sus respectivos alternos que concurrirán en ausencia del titular. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los representantes de las instituciones precitadas, formulen el reglamento del Comité el mismo que será aprobado por decreto regional. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 90852-4 Reconocen a la Inmaculada Virgen de la Puerta como Protectora de la Región de La Libertad y declaran el 15 de diciembre como Feriado Laborable ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de junio del 2007, la propuesta de Ordenanza Regional de la Subcomisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía dictaminada por la Comisión de Desarrollo Económico, relativa a reconocer a la Inmaculada Virgen de la Puerta como Protectora de la Región La Libertad y a declarar el día 15 de diciembre de cada año feriado no laborable; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica