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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350915 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 042-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99% de participación Minas Peñoles S.A. de C.V., 0.005% de participación Industrias Peñoles S.A. de C.V. y 0.005% de participación Metales Peñoles S.A. de C.V., todas constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en México, ha solicitado autorización para adquirir tres (3) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante O fi cio Nº 012 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 10 de enero de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A., a adquirir tres (3) derechos mineros, ubicados en el