Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350915

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilometros de MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 042-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA PENOLES DE PERU S.A., empresa peruana en la cual tienen 99.99% de participacion Minas Penoles S.A. de C.V., 0.005% de participacion Industrias Penoles S.A. de C.V. y 0.005% de participacion Metales Penoles S.A. de C.V., todas constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en Mexico, ha solicitado autorizacion para adquirir tres (3) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con MORDAZA del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversion privada, nacional y

extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la MORDAZA de fronteras del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa MINERA PENOLES DE PERU S.A., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo; Que, la solicitud de MINERA PENOLES DE PERU S.A., cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio Nº 012 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 10 de enero de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que MINERA PENOLES DE PERU S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA PENOLES DE PERU S.A., a adquirir tres (3) derechos mineros, ubicados en el

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