Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

cumplio con informar que los bienes incluidos en la guia de remision Nº 002-000831, de fecha 22 de marzo de 2005, fueron debidamente atendidos mediante Factura Nº 0001378 de fecha 23 de marzo de 2005, asimismo indico que la Guia de Remision Nº 002-000825 no obra en sus archivos. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/ UE-024, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud del siguiente documento: a. Factura Nº 002-0001372 de fecha 21 de marzo de 20052 emitida a nombre del Servicio de Administracion Tributaria y presentada por el postor como parte de su propuesta tecnica. 4. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274443, la Entidad solicito al Servicio de Administracion Tributaria que informe si dicha factura se encontraba registrada de manera contable por el servicio prestado por el Postor. En atencion a dicho requerimiento, Mediante Oficios Nºs. 162-090-00000105 y 162-090-000001044 de fechas 8 y 16 de agosto de 2005 respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria informo que la Factura Nº 0001372 de fecha 21 de marzo de 2005 no se encuentra registrada contablemente en sus archivos. 5. En virtud a los resultados de la verificacion posterior realizada por la Entidad, se ha podido constatar que el documento cuestionado, al momento de la MORDAZA de propuestas, no se encontraba registrado contablemente por el Servicio de Administracion Tributaria, es decir no podia ser utilizado como un medio valido para acreditar la experiencia en el servicio prestado. Si bien es MORDAZA, el Postor en sus descargos senalo que dicha factura habia sido devuelta para su correccion y debidamente atendida mediante la Factura Nº 002-0001378, situacion que fue corroborada por el Servicio de Administracion Tributaria en su Oficio Nº 003-099-00005643 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, no puede soslayarse que al momento de la MORDAZA de propuestas, la Factura Nº 0020001372 de fecha 21 de marzo de 2005, no se encontraba debidamente registrada en los libros contables del supuesto beneficiario del servicio, es decir del Servicio de Administracion Tributaria (SAT). 6. Debe considerarse que las normas vinculadas a los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los administrados para que esta infraccion se configure, pues la intencionalidad del postor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la configuracion del MORDAZA previamente establecido, sino como un criterio para la graduacion de la sancion, razon por la cual, la sola MORDAZA de un documento falso o con informacion inexacta que pueda ocasionar una interpretacion errada por parte de la Entidad de los hechos propuestos, configura el supuesto de hecho descrito en al norma.

7. Adicionalmente, el Postor senalo que dicho documento fue presentado por error como parte de su propuesta tecnica, por descoordinacion de su Departamento de Contabilidad y el de Ventas Corporativas, al respecto, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario (el subrayado es nuestro). En el mismo sentido, el articulo 76º del Reglamento senala que los postores deben acompanar una Declaracion Jurada en la cual manifieste ser responsable de la veracidad de los documentos, bajo responsabilidad. En tal sentido, todo error realizado por los postores durante el desarrollo del MORDAZA le es atribuible a ellos, debiendo asumir las consecuencias de su falta de diligencia que se puedan ocasionar durante el desarrollo del MORDAZA, como inducir a error al Comite Especial al momento de evaluar las propuestas tecnicas. 8. Conforme a las consideraciones expuestas en la presente fundamentacion, es opinion de este Colegiado que corresponde sancionar al Postor por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta durante el MORDAZA de seleccion materia de autos, al haberse configurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento. 9. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En tal sentido, atendiendo al MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones non deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir y considerando la necesidad de que las empresas no deban verse privadas en su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Tribunal considera pertinente imponer tres (03) meses de suspension temporal, en razon a que la sola MORDAZA de un documento que pueda inducir a error en la decision de la Entidad, se constituye como idoneo para configurar la sancion. 10. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el Postor no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionada previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipificados como sancionables por la normativa de contrataciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El tribunal impondra sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...) Documento obrante a fojas 60 del expediente administrativo. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.16 MORDAZA de privilegio de controles posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. (...) Documentos obrantes a fojas 11 y 13 respectivamente, del expediente administrativo.

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