Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

350921

el Ano Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nº 04, Nº 11 y Nº 13 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria (Hoy Oficina de Finanzas, en virtud del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion estan integramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas ordenes de inspeccion, y referidas en el Informe Nº 0388-2007MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil;

Articulo 1°.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 7 y el 10 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 235-2007MTC/12.04 y Nº 0388-2007-MTC/12. Articulo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Direccion de Tesoreria (Hoy Oficina de Finanzas) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas por uso de aeropuerto. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VIAJE POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ­ DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ­ COMPRENDIDO DEL 7 AL 10 DE AGOSTO DE 2007, Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 235-2007-MTC/12.04 Y Nº 0388-2007-MTC/12
ORDEN DE INSPECCION Nº 1349-2007-MTC/12.04 1350-2007-MTC/12.04 INICIO 7-Ago 7-Ago FIN 10-Ago 10-Ago VIATICOS ($) TUUA ($) $ 520.00 $ 30.25 $ 520.00 $ 30.25 SOLICITANTE Lan Peru S.A. Lan Peru S.A. INSPECTOR Satornicio Satornicio, MORDAZA MORDAZA Samolski Edery, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espana Espana DETALLE Inspeccion de Estacion por Verificacion de Certificacion BRNAV y ETOPS; e inspeccion tecnica a la aeronave con matricula CC-CDP. Inspeccion de Estacion por Verificacion de Certificacion BRNAV y ETOPS. RECIBOS DE ACOTACION Nº 1978119782 197781977919780

93162-6

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil y Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2007-MTC MORDAZA, 6 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes;

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