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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350922 Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identi fi cados a que se re fi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para veri fi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y e fi ciencia de las operaciones aéreas, se veri fi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante Informe Nº 234-2007-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1345-2006-MTC/12.04 y 1346-2006-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 27 de agosto y el 9 de setiembre de 2007, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 234-2007-MTC/12.04 y Nº 0384-2007-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LOS INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL A EFECTUARSE DEL 27 DE AGOSTO AL 9 DE SETIEMBRE DE 2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 234-2007-MTC/12.04 Y Nº 0384-2007-MTC/12 ORDEN INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)INSPEC- TORCIUDAD PAÍS DETALLE 1345-2007-MTC/12.04 27-Ago 31-Ago US$ 800.00 US$ 30.25Cárdenas Chávez,FilibertoSao Paulo y ViracopusBrasil Inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. (Sao Paulo) y Cielos del Perú S.A. (Viracopus) ORDEN INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)INSPEC- TORCIUDAD PAÍS DETALLE 1346-2007-MTC/12.04 03-Sep 09-Sep US$ 1,000.00 US$ 30.25Satornicio Satornicio,LuisGustavoLa Paz y Santa CruzBolivia Inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Peru S.A. 93162-7 Aprueban Directiva “Reempadrona- miento de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, que prestan servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12354-2007-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-MTC, se dispuso el reempadronamiento de todos los vehículos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros para prestar servicio de transporte interprovincial de personas por carretera, y, habiéndose establecido que mediante Resolución Directoral se aprobará el cronograma de empadronamiento así como las características de la calcomanía distintiva y la Tarjeta Única de Circulación; Que, visto que el referido Decreto Supremo establece como fecha de inicio del reempadronamiento el 7 de agosto del 2007 y que como parte del procedimiento se ha considerado la inclusión de un formato Declaración Jurada puesto a disposición de los interesados en la página web de la institución, resulta necesario aprobar el formato y contenido del mismo; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre ha evaluado los nuevos formatos y contenidos de los instrumentos señalados precedentemente, los que cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes y proporcionan los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración, siendo necesario proceder a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2007-MTC/15 “Reempadronamiento de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, que prestan servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre Directiva Nº 002-2007-MTC/15. “REEMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR CARRETERA” 1. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer: 1.1 El formato, contenido y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía de Reempadronamiento que se