Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

la construccion de un puerto pesquero para la recepcion de productos hidrobiologicos, conformado por un muelle de atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras y terraplen en la MORDAZA de Paita, MORDAZA Tierra Colorada, departamento de Piura. Senala que la misma comprende un area de 3,271.63 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84;
Coordenadas UTM WGS - 84 Dist. Norte 9.82 m. 9'439,037.332 46.27 m. 9'439,039.246 43.72 m. 9'439,996.133 67.35 m. 9'439,979.938 60.73 m. 9'439,047.262 3.55 m. 9'439,103.129 40.15 m. 30.95 m. 40.11 m. 13.64 m. 60.49 m. 16.76 m. 9'439,098.561 9'439,135.497 9'439,145.914 9'439,108.869 9'439,104.462 9'439,048.693

el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 367-80-29/03/2007/D, adoptado el 29 de marzo de 2007, en un area de 3,271.63 m2, en la MORDAZA de Paita, MORDAZA de Tierra Colorada, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes:
Vert. A B C D 1 2 3a 4a 5a 6a 7 8 Lado A-B B-C C-D D-1 1-2 2 - 3a 3a - 4a 4a - 5a 5a - 6a 6a - 7 7-8 8-A Coordenadas UTM WGS - 84 Dist. Norte 9.82 m. 9'439,037.332 46.27 m. 9'439,039.246 43.72 m. 9'439,996.133 67.35 m. 9'439,979.938 60.73 m. 9'439,047.262 3.55 m. 9'439,103.129 40.15 m. 9'439,098.561 30.95 m. 9'439,135.497 40.11 m. 9'439,145.914 13.64 m. 9'439,108.869 60.49 m. 9'439,104.462 16.76 m. 9'439,048.693 Este 484,508.080 484,517.709 484,534.495 484,493.887 484,492.422 484,468.588 484,455.806 484,440.192 484,469.441 484,484.934 484,472.018 484,495.759

Vert. A B C D 1 2 3a 4a 5a 6a 7 8

Lado A-B B-C C-D D-1 1-2 2 - 3a 3a - 4a 4a - 5a 5a - 6a 6a - 7 7-8 8-A

Este 484,508.080 484,517.709 484,534.495 484,493.887 484,492.422 484,468.588 484,455.806 484,440.192 484.469.441 484,484.934 484,472.018 484,495.759

Que, la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional refiere ademas que el Plan Maestro elaborado por Industria Atunera cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por un ano y que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de la opinion vertida mediante Informe Nº 0292006-APN/DT de la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional e Informes Nº 029-2007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 029-2006-APN/DT, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos con Informe Nº 0292007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 12 de diciembre de 2006 y 22 de febrero de 2007 y la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 035-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/D precisado con el Acuerdo de Directorio Nº 367-80-29/03/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, resulta viable aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en el area de MORDAZA de Paita, MORDAZA de Tierra Colorada, departamento de MORDAZA, otorgada a la empresa Industria Atunera S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Industria Atunera S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/D, adoptado

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a Industria Atunera S.A.C. tendra un plazo de un (1) ano, renovable en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Industria Atunera S.A.C. esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y franja costera cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Industria Atunera S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93162-5

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2007-MTC MORDAZA, 6 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para

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