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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350920 la construcción de un puerto pesquero para la recepción de productos hidrobiológicos, conformado por un muelle de atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras y terraplén en la Bahía de Paita, zona Tierra Colorada, departamento de Piura. Señala que la misma comprende un área de 3,271.63 m2, dentro de las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84; Coordenadas UTM WGS - 84 Vert. Lado Dist. Norte Este A A - B 9.82 m. 9’439,037.332 484,508.080 B B - C 46.27 m. 9’439,039.246 484,517.709 C C - D 43.72 m. 9’439,996.133 484,534.495 D D - 1 67.35 m. 9’439,979.938 484,493.887 1 1 - 2 60.73 m. 9’439,047.262 484,492.422 2 2 - 3a 3.55 m. 9’439,103.129 484,468.588 3a 3a - 4a 40.15 m. 9’439,098.561 484,455.806 4a 4a - 5a 30.95 m. 9’439,135.497 484,440.192 5a 5a - 6a 40.11 m. 9’439,145.914 484.469.441 6a 6a - 7 13.64 m. 9’439,108.869 484,484.934 7 7 - 8 60.49 m. 9’439,104.462 484,472.018 8 8 - A 16.76 m. 9’439,048.693 484,495.759 Que, la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional re fi ere además que el Plan Maestro elaborado por Industria Atunera cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un año y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de la opinión vertida mediante Informe Nº 029- 2006-APN/DT de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional e Informes Nº 029-2007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especi fi que el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Nº 029-2006-APN/DT, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos con Informe Nº 029-2007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 12 de diciembre de 2006 y 22 de febrero de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe Nº 035-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/D precisado con el Acuerdo de Directorio Nº 367-80-29/03/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, resulta viable aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en el área de Bahía de Paita, zona de Tierra Colorada, departamento de Piura, otorgada a la empresa Industria Atunera S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Industria Atunera S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/D, adoptado el 27 de febrero de 2007, precisado con Acuerdo de Directorio Nº 367-80-29/03/2007/D, adoptado el 29 de marzo de 2007, en un área de 3,271.63 m2, en la Bahía de Paita, zona de Tierra Colorada, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS - 84 siguientes: Coordenadas UTM WGS - 84 Vert. Lado Dist. Norte Este A A - B 9.82 m. 9’439,037.332 484,508.080 B B - C 46.27 m. 9’439,039.246 484,517.709 C C - D 43.72 m. 9’439,996.133 484,534.495 D D - 1 67.35 m. 9’439,979.938 484,493.887 1 1 - 2 60.73 m. 9’439,047.262 484,492.422 2 2 - 3a 3.55 m. 9’439,103.129 484,46 8.588 3a 3a - 4a 40.15 m. 9’439,098.561 484,455.806 4a 4a - 5a 30.95 m. 9’439,135.497 484,440.192 5a 5a - 6a 40.11 m. 9’439 ,145.914 484,469.441 6a 6a - 7 13.64 m. 9’439,108.869 484,484.934 7 7 - 8 60.49 m. 9’439,104.462 484,472.018 8 8 - A 16.76 m. 9’439,048.693 484,495.759 Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a Industria Atunera S.A.C. tendrá un plazo de un (1) año, renovable en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Industria Atunera S.A.C. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y franja costera cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Industria Atunera S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 93162-5 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2007-MTC Lima, 6 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para