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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350919 instalaciones a efectos de optimizar las operaciones en lo concerniente a incrementar la capacidad del muelle, recepción, almacenamiento en función a la capacidad de frío y procesamiento en el establecimiento industrial pesquero. Señala que la instalación perteneciente a Industria Atunera está constituida por un espacio terrestre y un espacio marítimo, precisando que el espacio terrestre se encuentra inscrito en los Registros Públicos y que el área marítima comprende el muelle y el área de terraplén y se utilizará como zona de conexión entre el muelle y el establecimiento industrial pesquero. La Dirección Técnica concluye que el Plan Maestro elaborado por Industria Atunera comprende el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Informe Legal de fecha 12 de diciembre de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señala que la documentación presentada por Industria Atunera cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, recomendando la publicación de su solicitud en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante carta de fecha 16 de enero de 2007 Industria Atunera precisa con relación a su carta de fecha 25 de julio de 2006, que solicita Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera para el muelle y terraplén descritos así como para el área requerida para las operaciones de naves por el período de un año; Que, con fecha 4 de febrero de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el Diario O fi cial El Peruano el aviso correspondiente a la solicitud de Industria Atunera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Informe Nº 029-2007-APN/DIPLA, de fecha 21 de febrero de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional mani fi esta que habiendo transcurrido el plazo legal contado desde la publicación del aviso correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano no se ha presentado oposición alguna al área acuática solicitada por la recurrente, correspondiendo el área a otorgar a 3,271.63 m2 y las coordenadas publicadas las siguientes: Coordenadas UTM WGS - 84 Vert. Lado Dist. Norte Este A A - B 9.82 m. 9’439,037.332 484,508.080 B B - C 46.27 m. 9’439,039.246 484,517.709 C C - D 43.72 m. 9’439,996.133 484,534.495D D - 1 67.35 m. 9’439,979.938 484,493.887 1 1 - 2 60.73 m. 9’439,047.262 484,492.4222 2 - 3a 3.55 m. 9’439,103.129 484,468.588 3a 3a - 4a 40.15 m. 9’439,098.561 484,455.8064a 4a - 5a 30.95 m. 9’439,135.497 484,440.1925a 5a - 6a 40.11 m. 9’439,145.914 484,469.4416a 6a - 7 13.64 m. 9’439,108.869 484,484.934 7 7 - 8 60.49 m. 9’439,104.462 484,472.0188 8 - A 16.76 m. 9’439,048.693 484,495.759 Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indica que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Pautas para la Elaboración de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe Legal, de fecha 22 de febrero de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Industria Atunera cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/ D, adoptado el 27 de febrero de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de Industria Atunera concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera para un muelle de atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras y Terraplén en la Bahía de Paita, zona Tierra Colorada, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS - 84 indicadas en el Informe Nº 029-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos; Que, mediante Informe Nº 035-2007-MTC/13, de fecha 16 de marzo de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático recomienda, en consideración a lo opinado por la Autoridad Portuaria Nacional, continuar con el trámite de autorización temporal de área acuática en favor de Industria Atunera; Que, con Informe Nº 048-2007-APN/DIPLA, de fecha 27 de marzo de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional propone la ampliación del Acuerdo de Directorio Nº 349-78-27/02/2007/D a fi n de precisar que se otorga a Industria Atunera autorización de uso temporal de área acuática y franja costera sobre un área de 3,271.63 m2 y por el plazo de un año, para que el peticionario pueda realizar los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, que consiste, de acuerdo al Plan Maestro presentado, en la construcción de un puerto pesquero para la recepción de productos hidrobiológicos de embarcaciones pesqueras; Que, con respecto al área acuática solicitada, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos mani fi esta que ésta se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose verifi cado previamente que no se presentan di fi cultades en la operación de terceros que cuentan con áreas acuáticas autorizadas; Que, mediante Acuerdo Nº 367-80-29/03/2007/ D, adoptado el 29 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional precisa que el área correspondiente a la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera otorgada a Industria Atunera es de 3,271.63 m2, así como que el plazo de la autorización concedida es de un año; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de área acuática y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras; Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe Nº 029-2006-APN/DT de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional y los Informes Nº 029-2007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 349-78-27/02/2007/D, precisado con el Acuerdo de Directorio Nº 367-80-29/03/2007/D, re fi eren que el área acuática ha sido solicitada por Industria Atunera para realizar los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, que consiste, de acuerdo al Plan Maestro presentado, en