Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350919

instalaciones a efectos de optimizar las operaciones en lo concerniente a incrementar la capacidad del muelle, recepcion, almacenamiento en funcion a la capacidad de frio y procesamiento en el establecimiento industrial pesquero. Senala que la instalacion perteneciente a Industria Atunera esta constituida por un espacio terrestre y un espacio maritimo, precisando que el espacio terrestre se encuentra inscrito en los Registros Publicos y que el area maritima comprende el muelle y el area de terraplen y se utilizara como MORDAZA de conexion entre el muelle y el establecimiento industrial pesquero. La Direccion Tecnica concluye que el Plan Maestro elaborado por Industria Atunera comprende el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Informe Legal de fecha 12 de diciembre de 2006, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional senala que la documentacion presentada por Industria Atunera cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, con relacion a su solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera, recomendando la publicacion de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante carta de fecha 16 de enero de 2007 Industria Atunera precisa con relacion a su carta de fecha 25 de MORDAZA de 2006, que solicita Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera para el muelle y terraplen descritos asi como para el area requerida para las operaciones de naves por el periodo de un ano; Que, con fecha 4 de febrero de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publico en el Diario Oficial El Peruano el aviso correspondiente a la solicitud de Industria Atunera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Informe Nº 029-2007-APN/DIPLA, de fecha 21 de febrero de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional manifiesta que habiendo transcurrido el plazo legal contado desde la publicacion del aviso correspondiente en el Diario Oficial El Peruano no se ha presentado oposicion alguna al area acuatica solicitada por la recurrente, correspondiendo el area a otorgar a 3,271.63 m2 y las coordenadas publicadas las siguientes:
Coordenadas UTM WGS - 84 Lado Dist. Norte A-B 9.82 m. 9'439,037.332 B-C 46.27 m. 9'439,039.246 C-D 43.72 m. 9'439,996.133 D-1 67.35 m. 9'439,979.938 1-2 60.73 m. 9'439,047.262 2 - 3a 3.55 m. 9'439,103.129 3a - 4a 40.15 m. 9'439,098.561 4a - 5a 30.95 m. 9'439,135.497 5a - 6a 40.11 m. 9'439,145.914 6a - 7 13.64 m. 9'439,108.869 7-8 60.49 m. 9'439,104.462 8-A 16.76 m. 9'439,048.693

Vert. A B C D 1 2 3a 4a 5a 6a 7 8

Este 484,508.080 484,517.709 484,534.495 484,493.887 484,492.422 484,468.588 484,455.806 484,440.192 484,469.441 484,484.934 484,472.018 484,495.759

Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos indica que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con el desarrollo de los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, Pautas para la Elaboracion de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe Legal, de fecha 22 de febrero de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional comunica que la solicitud presentada por Industria Atunera cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005MTC y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobacion por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 349-78-27/02/2007/ D, adoptado el 27 de febrero de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de Industria Atunera concerniente a la Autorizacion de

Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera para un muelle de atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras y Terraplen en la MORDAZA de Paita, MORDAZA Tierra Colorada, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas DATUM WGS - 84 indicadas en el Informe Nº 029-2007APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos; Que, mediante Informe Nº 035-2007-MTC/13, de fecha 16 de marzo de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico recomienda, en consideracion a lo opinado por la Autoridad Portuaria Nacional, continuar con el tramite de autorizacion temporal de area acuatica en favor de Industria Atunera; Que, con Informe Nº 048-2007-APN/DIPLA, de fecha 27 de marzo de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional propone la ampliacion del Acuerdo de Directorio Nº 349-78-27/02/2007/D a fin de precisar que se otorga a Industria Atunera autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja costera sobre un area de 3,271.63 m2 y por el plazo de un ano, para que el peticionario pueda realizar los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, que consiste, de acuerdo al Plan Maestro presentado, en la construccion de un puerto pesquero para la recepcion de productos hidrobiologicos de embarcaciones pesqueras; Que, con respecto al area acuatica solicitada, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos manifiesta que esta se encuentra disponible y no vulnera derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, habiendose verificado previamente que no se presentan dificultades en la operacion de terceros que cuentan con areas acuaticas autorizadas; Que, mediante Acuerdo Nº 367-80-29/03/2007/ D, adoptado el 29 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional precisa que el area correspondiente a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera otorgada a Industria Atunera es de 3,271.63 m2, asi como que el plazo de la autorizacion concedida es de un ano; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de area acuatica y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, el articulo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete dias habiles promulgara la Resolucion Suprema, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe Nº 029-2006-APN/DT de la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional y los Informes Nº 029-2007-APN/DIPLA y 048-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 349-78-27/02/2007/ D, precisado con el Acuerdo de Directorio Nº 367-8029/03/2007/D, refieren que el area acuatica ha sido solicitada por Industria Atunera para realizar los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, que consiste, de acuerdo al Plan Maestro presentado, en

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