Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2007 (07/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; y, comunicar el contenido de la Resolucion, los Informes Previos y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la emision de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General para que realice las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que MORDAZA lugar si las hubiera, de conformidad con el Articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 92812-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a Abba Solutions S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1021-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho invocado se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. MORDAZA, 2 de agosto de 2007 Visto en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1212.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., por presentar documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024, convocada por el MINISTERIO DE EDUCACION, para la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos para la sede central del Ministerio de Educacion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 7 de junio de 2005 el MINISTERIO DE EDUCACION, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024, para la adquisicion de material de procesamiento automatico de datos para la sede central del Ministerio de Educacion. 2. El 28 de junio de 2005, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, con la participacion de la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., en adelante el Postor. 3. Con Oficios Nºs. 274-2005-ME/SG-UA-APP y 3022005-ME/SG-UA-APP de fechas 21 de MORDAZA y 15 de agosto de 2005 respectivamente, el Jefe del Area de Procesos

Publicos de la Entidad solicito al Servicio de Administracion Tributaria que informe si las Facturas Nºs. 0001378 y 0001372 presentadas por la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., se encuentran registradas contablemente por servicios prestados, mediante las cuales el Postor acredito su experiencia durante la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024. 4. Mediante Oficios Nºs. 162-090-00000104 y 162090-00000105 de fechas 8 y 16 de agosto de 2005 respectivamente, el Servicio de Administracion Tributaria informo a la Entidad que la Factura Nº 0001372 de fecha 21 de marzo de 2005 no se encuentra registrada contablemente en sus archivos. 5. Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2005 la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos y solicito se imponga sancion administrativa al Postor por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos. 6. Con Decreto de fecha 22 de setiembre de 2005 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, y lo emplazo para que presente sus descargos respectivos. 7. El 12 de octubre de 2005 el Postor cumplio con presentar sus descargos en los siguientes terminos: I. Admitio que por un error involuntario que se origino por falta de coordinacion entre el departamento de Contabilidad y el de Ventas Corporativas, se ha adjuntado dentro del expediente tecnico la Factura Nº 0001372, la cual fue atendida en forma total al Servicio de Administracion Tributaria y que cuenta con la correspondiente autorizacion de la SUNAT. II. Dicha factura ha sido devuelta por el Servicio de Administracion Tributaria con la respectiva Guia de Remision Nº 0002-000825 para que vuelva a ser facturada. 8. Mediante Decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2007, a fin de corroborar lo senalado por el Postor en sus descargos, se le solicito a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Informar si la Guia de Remision - Remitente (Nota de Pedido) Nº 002 Nº 000825, emitida por la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C. producto de la Orden de Compra Nº 2005-000270 de fecha 18 de marzo de 2007 fue correctamente atendida, debiendo precisar si la misma obedece a la emision de la Factura Nº 0020001372, la que se aprecia en dicha Guia de Remision Comprobante de Pago, Factura Nº 002-1372. Asimismo, se le solicito sirvase dar la conformidad respecto a la autenticidad de la Factura Nº 002-0001372 (Cancelada), e informar si las mismas fueron devueltas al contribuyente, empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., para ser modificadas o en su defecto cambiadas. 9. Mediante Escrito de fecha 28 de MORDAZA de 2007 y Oficio Nº 2058-2007-SUNAT/2D1000 de fecha 4 de junio de 2007, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria informo que solo podria atender la informacion requerida, asi como dar conformidad a los documentos presentados, si se hubiera efectuado una verificacion o fiscalizacion posterior a los contribuyentes ABBA SOLUTIONS S.A.C. y Servicio de Administracion Tributaria, pues solo de esa manera se puede establecer veracidad o la inexactitud de la informacion proporcionada por los contribuyentes a traves de sus Declaraciones Juradas, asi como la registrada en sus comprobantes de pago y en sus libros o registros contables, por tal razon, al no contar con la informacion solicitada en el momento de efectuado el pedido se concluye la denegatoria al requerimiento realizado. 10. El 13 de octubre de 2005 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se dispuso la remision del expediente a la Tercera Sala. 12. Con Decreto de fecha 21 de junio de 2007, se requirio al Servicio de Administracion Tributaria, a fin que cumpla con informar si los bienes incluidos en la Guia de Remision Nº 002-000825, de fecha 21.03.2005 fueron debidamente atendidos mediante Factura Nº 0001378 de fecha 23 de marzo de 2005. 13. Con Oficio Nº 003-099-00005643, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Servicio de Administracion Tributaria

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