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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (07/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2007 350931 el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; y, comunicar el contenido de la Resolución, los Informes Previos y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de la presente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General para que realice las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que haya lugar si las hubiera, de conformidad con el Artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 92812-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Abba Solutions S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1021-2007-TC-S3 Sumilla: Para la con fi guración del supuesto de hecho invocado se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Lima, 2 de agosto de 2007Visto en sesión de fecha 25 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1212.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., por presentar documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024, convocada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para la adquisición de material de procesamiento automático de datos para la sede central del Ministerio de Educación; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 7 de junio de 2005 el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024, para la adquisición de material de procesamiento automático de datos para la sede central del Ministerio de Educación. 2.El 28 de junio de 2005, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, con la participación de la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., en adelante el Postor. 3.Con O fi cios Nºs. 274-2005-ME/SG-UA-APP y 302- 2005-ME/SG-UA-APP de fechas 21 de julio y 15 de agosto de 2005 respectivamente, el Jefe del Área de Procesos Públicos de la Entidad solicitó al Servicio de Administración Tributaria que informe si las Facturas Nºs. 0001378 y 0001372 presentadas por la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., se encuentran registradas contablemente por servicios prestados, mediante las cuales el Postor acreditó su experiencia durante la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2005-ED/UE-024. 4.Mediante O fi cios Nºs. 162-090-00000104 y 162- 090-00000105 de fechas 8 y 16 de agosto de 2005 respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria informó a la Entidad que la Factura Nº 0001372 de fecha 21 de marzo de 2005 no se encuentra registrada contablemente en sus archivos. 5.Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2005 la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos y solicitó se imponga sanción administrativa al Postor por la presentación de documentos falsos o inexactos. 6.Con Decreto de fecha 22 de setiembre de 2005 se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, y lo emplazó para que presente sus descargos respectivos. 7.El 12 de octubre de 2005 el Postor cumplió con presentar sus descargos en los siguientes términos: I. Admitió que por un error involuntario que se originó por falta de coordinación entre el departamento de Contabilidad y el de Ventas Corporativas, se ha adjuntado dentro del expediente técnico la Factura Nº 0001372, la cual fue atendida en forma total al Servicio de Administración Tributaria y que cuenta con la correspondiente autorización de la SUNAT. II. Dicha factura ha sido devuelta por el Servicio de Administración Tributaria con la respectiva Guía de Remisión Nº 0002-000825 para que vuelva a ser facturada. 8.Mediante Decreto de fecha 15 de mayo de 2007, afi n de corroborar lo señalado por el Postor en sus descargos, se le solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Informar si la Guía de Remisión - Remitente (Nota de Pedido) Nº 002 Nº 000825, emitida por la empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C. producto de la Orden de Compra Nº 2005-000270 de fecha 18 de marzo de 2007 fue correctamente atendida, debiendo precisar si la misma obedece a la emisión de la Factura Nº 002-0001372, la que se aprecia en dicha Guía de Remisión Comprobante de Pago, Factura Nº 002-1372. Asimismo, se le solicitó sírvase dar la conformidad respecto a la autenticidad de la Factura Nº 002-0001372 (Cancelada), e informar si las mismas fueron devueltas al contribuyente, empresa ABBA SOLUTIONS S.A.C., para ser modi fi cadas o en su defecto cambiadas. 9.Mediante Escrito de fecha 28 de mayo de 2007 y O fi cio Nº 2058-2007-SUNAT/2D1000 de fecha 4 de junio de 2007, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria informó que sólo podría atender la información requerida, así como dar conformidad a los documentos presentados, si se hubiera efectuado una verifi cación o fi scalización posterior a los contribuyentes ABBA SOLUTIONS S.A.C. y Servicio de Administración Tributaria, pues sólo de esa manera se puede establecer veracidad o la inexactitud de la información proporcionada por los contribuyentes a través de sus Declaraciones Juradas, así como la registrada en sus comprobantes de pago y en sus libros o registros contables, por tal razón, al no contar con la información solicitada en el momento de efectuado el pedido se concluye la denegatoria al requerimiento realizado. 10.El 13 de octubre de 2005 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala. 12.Con Decreto de fecha 21 de junio de 2007, se requirió al Servicio de Administración Tributaria, a fi n que cumpla con informar si los bienes incluidos en la Guía de Remisión Nº 002-000825, de fecha 21.03.2005 fueron debidamente atendidos mediante Factura Nº 0001378 de fecha 23 de marzo de 2005. 13.Con O fi cio Nº 003-099-00005643, de fecha 10 de julio de 2007, el Servicio de Administración Tributaria