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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350946 Atalaya, información sobre la presentación del escrito de descargo por parte del concesionario Atlantic Forester S.R.L.; Que, mediante O fi cio Nº 622-2006-INRENA-ATFFS- ATALAYA/A.T., ecepcionado por Mesa de Partes de la OSINFOR el 17 de noviembre de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya, comunica a la OSINFOR que el referido concesionario no ha presentado descargo alguno; Que, mediante O fi cio Nº 444-2007-INRENA-ATFFS- Pucallpa, ecepcionado por Mesa de Partes de la OSINFOR, el 20 de abril de 2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, comunica a la OSINFOR, que el referido concesionario no ha presentado descargo alguno; Que, el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, lo que se busca asegurar es el derecho de defensa con el que cuenta todo administrado ante la imputación de alguna infracción efectuada por parte de la autoridad administrativa competente; así el artículo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que se debe obligatoriamente noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que se le pudiera imponer, entre otros, indicando además que se le debe otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 6 de julio de 2006, se resuelve iniciar el procedimiento administrativo único contra el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., habiendo sido noti fi cado en el domicilio señalado por el concesionario en su contrato de concesión forestal con fi nes maderables, el 10 de agosto de 2006, cuyo cargo de recepción obra a fojas 82, otorgándosele un plazo de 05 días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de dicha Resolución, para que éste presente los descargos que considere pertinentes en contra de la Resolución Gerencial anteriormente señalada; Que, mediante O fi cio Nº 622-2006-INRENA-ATFFS- ATALAYA/A.T., ecepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 17 de noviembre de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya, comunica que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., no ha presentado descargos a lo resuelto por la Resolución Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR; Que, igualmente, mediante O fi cio Nº 444-2007- INRENA-ATFFS-Pucallpa, ecepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 20 de abril de 2007, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, comunica a la OSINFOR, que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., no ha presentado descargos a lo resuelto en la precitada Resolución Gerencial; Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y habiendo el día 17 agosto de 2006, vencido el plazo para la presentación de los descargos contra la Resolución Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR, corresponde a esta ofi cina pronunciarse sobre el presente procedimiento administrativo único; Que, por su parte, el numeral 58.1 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinámica y fl exible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepción y diseño deben permitir identi fi car con anticipación las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecución constituyen documentos públicos de libre acceso; Que, el numeral 58.3 del citado artículo, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en el mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identi fi cados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante el periodo denominado zafra excepcional esta regulado por el artículo 86º del citado Reglamento y la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional actuaría como un Plan Operativo Anual para el período denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 051- 2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, del 28 de abril de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya, aprueba al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional en una super fi cie de 944.10 ha, ubicado en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, aprobándose entre otras especies, un total de 27 árboles de caoba y 45 árboles de cedro, con un volumen total de 188.82 m 3 y 330.44 m3, respectivamente; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL