TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350961 Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Que, a través de los Informes Nºs. 106-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch y 216-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 20 de febrero y 17 de abril del 2007, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero informa que el recurrente no cumplió con presentar requisitos de carácter procedimental y técnico, este último referido a la dimensión mínima e instalaciones de recepción y producción a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE; Que, no obstante haber transcurrido el plazo máximo para emitir la resolución de la solicitud presentada, fi jado en el Procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el recurrente se acoge al silencio administrativo positivo, solicitud que es procedente según lo expuesto en los Informes Nºs. 019-2007-PRODUCE/OGAJ-CUP y 00463-2007-PRODUCE/ALPA del 15 y 25 de mayo del 2007; en virtud de lo dispuesto en el artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que el silencio administrativo tiene para todos los efectos del carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 202º de la presente Ley; la misma que será sometida a revisión por el órgano superior jerárquico cuando existen vicios del acto administrativo tipi fi cados en el artículo 10º de la citada Ley; Que, asimismo, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 271-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de junio del 2007, señala que el plazo de la autorización que se concede al recurrente entró en vigencia a partir del día siguiente de haberse culminado el plazo de 30 días hábiles para la resolución de la solicitud, el mismo que venció el 15 de diciembre del 2006; y por otro lado, de acuerdo al Contrato de Arrendamiento del Predio ubicado en la Avenida Dos de Mayo Nº 270, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, que se adjunta a la solicitud del recurrente, éste tiene una duración determinada el que concluyó el 31 de diciembre del 2006. No obstante, se considera conveniente expedir la resolución autoritativa por el plazo de un año calendario a partir del 15 de diciembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007; plazo que está condicionado a la presentación de un Contrato de Arrendamiento vigente por el tiempo que se otorga; De conformidad con lo establecido en los artículos 10º, 188.2 y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con la opinión legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CHINGOLO-CAR- EXPORT-IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, autorización para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en el Pasaje Dos de Mayo Nº 270, distrito de la Punta, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, por un plazo determinado desde el 15 de diciembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización otorgada por la presente resolución, estará supeditada a las siguientes condiciones: a) Presentación de un Contrato de Arrendamiento del Predio que cubra la vigencia del plazo que se otorga en el artículo 1º de la presente resolución, el que será adjuntado dentro de los diez (10) primeros días hábiles de la recepción de la noti fi cación de la presente autorización. b) Operatividad del acuario comercial CHINGOLO- CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C. conforme a la inspección que se programará al establecimiento, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de la recepción de la notifi cación de la presente autorización. c) Presentación trimestral del registro de movimiento comercial de los recursos hidrobiológicos.Artículo 3º.- El señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, representante de la empresa CHINGOLO-CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C., deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y las demás normas que dicte el Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Precísese que la presente autorización tiene plazo determinado, y no se contempla la prórroga o renovación del mismo en iguales términos y condiciones, debiendo para cuyo efecto presentar una nueva solicitud con la presentación de los requisitos técnicos y procedimentales que establece la legislación pesquera vigente. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-5 Declaran improcedentes recursos interpuestos por la Asociación Paita Corporation contra actos administrativos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 302 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio de 2007Visto los escritos con Registros Nºs. 00001622 y 00001623 de fecha 16 de enero del 2007 presentados por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, mediante los cuales se interpuso recurso de reconsideración en contra del acto administrativo consistente en la inspección de operatividad de las embarcaciones PUNTILLA I (PT-6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM) y la solicitud de caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperación y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuenten con las condiciones de operación establecidas, serán sancionadas con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones; salvo lo dispuesto en los numerales 33.4 y 33.7 referidos a motivos de fuerza mayor por disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y económicos debidamente fundamentados; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 004- 96-PE y 079-97-PE de fechas 3 de enero de 1996 y 6 de febrero de 1997, se otorgó a la empresa AGROPESCA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional SNAEFARI con matrícula PT-12295-PM, de 195.57 m3, y PUNTILLA I con matrícula PT-6103-PM, de 275 m3 respectivamente, para la extracción del recurso merluza y especies acompañantes con destino al consumo humano