TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350959 NAUTILIUZ DE LINDAURA con matrícula CO-13579- CM de 36.25 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 195- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de julio del 2004, se recti fi ca el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, solo en el extremo referido al nombre de la embarcación, entendiéndose que la embarcación de matrícula CO-13579-CM, se denomina “NAUTILUZ DE LINDAURA”; Que, las embarcaciones “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM con 34.92 m3 de capacidad de bodega, y “NAUTILUZ DE LINDAURA” con matrícula CO-13579-CM, con 36.25 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, literal A, y para la extracción de anchoveta, literal J, respectivamente, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que, mediante los escritos del visto, los recurrentes, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, de 34.92 m3 hasta 71.17 m3, vía sustitución y aplicación de 36.25 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR modi fi cado por Resolución Directoral Nº 195- 2004-PRODUCE/DNEPP; además para efectos de que se atienda su requerimiento, solicitan la suspensión del permiso de pesca de la embarcación “DON LOLO”, en el extremo referido al recursos sardina, hasta que completen el volumen de bodega sustituido, el cual solamente aporta derecho de acceso para el recurso anchoveta; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de fl ota solicitado, así como su solicitud de suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, en el extremo referido al recurso sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 302-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 28 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de 34.92 m3 hasta 71.17 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de 36.25 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto de la embarcación operativa “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modi fi cada por Resolución Directoral Nº 195- 2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los recurrentes deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modi fi cación del permiso de pesca de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, en el extremo referido a su capacidad de bodega; bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la noti fi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM con 36.25 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modi fi cación de permiso de pesca de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, solo en extremo referido a la extracción del recurso sardina; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 114-2003-DNEPP a favor de Empresa Pesquera María del Rocío S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio de 2007Visto el escrito de Registro Nº 00028696 de fecha 24 de abril de 2007 presentado por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L.