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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350954 señorita Maribel Elena Zúñiga Gámez, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Moquegua, y mediante Resolución Ministerial Nº 212-2006-MIMDES, de fecha 29 de marzo de 2006, se designó a la señora Nancy Elizabeth Pacsi Tejada como Miembro del Directorio de la citada Sociedad de Bene fi cencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a las personas que desempeñarán dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de la señorita MARIBEL ELENA ZÚÑIGA GÁMEZ y la señora NANCY ELIZABETH PACSI TEJADA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Moquegua. Artículo 2º.- Designar a las señoras JULIA ROSALBINA RAMOS YUGRA y ROSA IRENE MALDONADO RUEDA como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Moquegua, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 93642-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2007-MIMDES Mediante O fi cio Nº 2341-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 381-2007-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2007. En el tercer considerando:DICE:“Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2007- MIMDES, del 5 de julio del 2007, se dispuso la ampliación del plazo de fusión señalado en el considerando precedente hasta el 1 de agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES” DEBE DECIR:“Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007- MIMDES, del 4 de julio del 2007, se dispuso la ampliación del plazo de fusión señalado en el considerando precedente hasta el 1 de agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES” 93641-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones en la extracción de anchoveta, sardina y atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio de 2007Visto los escritos de registro Nº 00033031, del 11 de mayo y 6 de junio del 2007, presentados por la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. CONSIDERANDO:Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a favor de SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcación SAN GALLAN 9 de matrícula CE-0235-PM con 200 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 263-2001-PE/ DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SAN GALLAN 9 con matrícula CE-0235-PM de 192.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2007- PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 192.08 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “SAN GALLAN 9” de matrícula CE-0235-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 055-2007- PRODUCE/DGEPP y en conformidad al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, la empresa PESQUERA SAN LUIS S.A., a través de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera RIO NALON de matrícula CY-24095-PM de 192.01 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encauzado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 055-2007-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; precisando que la embarcación RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, cuenta con 192.01 m3 de capacidad de bodega, según