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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350962 directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de costa, haciendo uso de la red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 90 milímetros; Que a través de los escritos del visto, la ASOCIACION PAITA CORPORATION interpuso recurso de reconsideración en contra del acto administrativo consistente en la inspección de operatividad de las embarcaciones PUNTILLA I (PT-6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM); y asimismo, solicitó la caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; Que artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la ASOCIACION PAITA CORPORATION y la documentación presentada por la empresa AGROPESCA S.A. y que obran en los expedientes que conforman los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, se concluye en el Informe Nº 494-2007-PRODUCE/ALPA de fecha 14 de junio del 2007 declarar la improcedencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Inspección de operatividad de las embarcaciones pesqueras PUNTILLA I y SNAEFARI, así como la solicitud de caducidad de sus respectivos permisos de pesca, presentado por la ASOCIACION PAITA CORPORATION; en razón que de la lectura efectuada a la documentación de los expedientes se determino la existencia y veracidad de la Carta de fecha 16 de noviembre de 2001, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; mediante la cual solicita la suspensión temporal del Régimen provisional para la extracción de recurso merluza de las embarcaciones EDDA, PUNTILLA I y SNAEFARI, de matrículas Nºs. PT-1332-CM, PT-6103-PM y PT-12295-PM, respectivamente; la misma que consta en los registros de ingreso de la Dirección Regional de Producción de Piura, así como en la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; solicitud que a la fecha no fue resuelta por la administración, debiendo de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del Artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, haber encausado en su oportunidad dicha carta como una solicitud de suspensión de permiso de pesca tal como lo establece el Procedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción y solicitar adjunte los requisitos señalados en dicho procedimiento; y en consecuencia sin que la administración por error, se pronunciara al respecto, no corresponde declarar la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones antes mencionadas; asimismo, se debe dejar claramente establecido que la inspección técnica es un servicio que presta el Ministerio de la Produccion a los usuarios que lo solicitan, al amparo del Procedimiento Nº 13, que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que la actuación de la Dirección General es independiente a las disposiciones contenidas a la Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/DGEPPP; Que asimismo, en el Informe a que se hace referencia en el considerando precedente se concluye declarar improcedente la solicitud de prescripción de la facultad sancionadora del Ministerio de a Producción, respecto a la caducidad de los permisos de pesca, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; en razón que es la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Dirección encargada de determinar la comisión de alguna infracción; sin embargo la caducidad establecida en el Artículo 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es ejecutada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, por lo que se considera improcedente la solicitud presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C.; Estando a lo informado por la Asesoría Legal Pesquera y Acuícola – ALPA en sus Informes Nºs. 060, 064, 0322 y 494-2007-PRODUCE/ALPA de fechas 17 de enero, 2 de abril y 14 de junio del 2007; así como el Informe Nº 011-2007-PRODUCE/OGAJ-cfva del 26 de marzo del 2007 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE los recursos de reconsideración interpuestos contra la Inspección de operatividad de las embarcaciones pesqueras PUNTILLA I (PT-6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM), así como la solicitud de caducidad de sus respectivos permisos de pesca, presentado por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción de la facultad sancionadora del Ministerio de a Producción, respecto a la caducidad del los permisos de pesca, presentada por la empresa AGROPESCA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a las embarcaciones PUNTILLA I y SNAEFARI del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 050-2007-PRODUCE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-7 SALUD Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2007/MINSA Lima, 6 de agosto del 2007Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 327-2001-SA del 3 de setiembre de 2001, se designó al médico cirujano Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Epidemiología (hoy Dirección General de Epidemiología); Que, resulta conveniente aceptar la renuncia formulada por el citado profesional y a fi n de garantizar la continuación de las actividades de la Dirección General de Epidemiología es necesario encargar las funciones al funcionario propuesto, en tanto se designe al titular de dicho cargo; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículos 77º y 82º de su Reglamento, aprobado por