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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350958 Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 269- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º , los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la Carretera Panamericana Norte Km. 426 – Bahía de Coishco – Sector 01 – Zona Industrial del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 275 t/día Almacenamiento de congelado : 2 600 t. Artículo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá instalar su planta de congelado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certi fi cado Ambiental Nº 073-2006-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 19 de diciembre del 2006. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-6Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2007Visto el escrito y adjunto con Registro Nº 00017026 de fechas 8 de marzo y 23 de mayo del 2007, presentados por WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores WILFREDO Y MANUEL QUEREVALU PAZO para operar la embarcación pesquera de madera DON LOLO con matrícula CO-16650-CM de 34.92 m3 de volumen de bodega y 12.34 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 081-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, al amparo de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor WILFREDO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO para operar la embarcación pesquera de madera denominada