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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350960 CONSIDERANDO : Que, el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 114-2003/ DNEPP, de fecha 30 de abril de 2003 se otorgó permiso de pesca a la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PIRULO” de matrícula HO-1751-CM, con Arqueo Neto de 09.37 equivalente a 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel, caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 12 y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm ) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiològico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus) , serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R,L, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PIRULO” de matrícula Nº HO-1751-CM Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PPRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 308-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 114-2003-DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, para operar la embarcación pesquera “PIRULO” de matrícula Nº HO-1751-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO mediante Resolución Directoral Nº 114-2003-DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “PIRULO” de matrícula Nº HO-1751-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la Empresa Pesquera MARIA DEL ROCIO S.R.L. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PIRULO” de matrícula Nº HO-1751-CM, así como la presente resolución en el literal L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-4 Otorgan autorización para el funcionamiento de acuario comercial a la empresa Chingolo-Car-Export-Import S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2007Visto el Expediente con Registro Nº 00070107 de fecha 31 de octubre del 2006 y los adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 14 de marzo, 9 de abril y 23 abril del 2007 respectivamente, presentados por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, en representación de la empresa CHINGOLO-CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las autorizaciones son derechos especí fi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE, dispone que el funcionamiento de Acuarios Comerciales requiere de la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), o en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa veri fi cación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante el escrito del visto, el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, solicitó autorización para el funcionamiento de un acuario comercial, denominado CHINGOLO-CAR-EXPORT-IMPORT S.A.C., para lo cual se acogió al Procedimiento Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la