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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350957 Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 173-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CENTRO MAR S.A. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la calle El Palomar Nº 109 del Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 15 t/día Artículo 2º.- La empresa CENTRO MAR S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi fi cado Ambiental Nº 008 -2007- PRODUCE /DIGAAP del 19 de enero de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a a la empresa CENTRO MAR S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el Artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 93012-2RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2007Visto los Escritos con registro Nº 00083495, de fechas 19 de diciembre del 2006, 23 de enero, 27 de febrero y 24 de marzo del 2007, respectivamente, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 275 t/día y almacenamiento de congelado de 2 600 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la Carretera Panamericana Norte Km. 426 – Bahía de Coishco – Sector 01 – Zona Industrial del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certi fi cado Ambiental Nº 073- 2006-PRODUCE/DIGAAP del 19 de diciembre del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha obtenido califi cación favorable para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera AUSTRAL GROUP S.A.A. con respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en el Protocolo Técnico Sanitario para autorización de instalación Nº PSI-012-07-CG-SANIPES; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y