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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350948 Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales que lo suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la O fi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la empresa Atlantic Forester S.R.L., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, por incurrir en la causal de caducidad prescrita en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modi fi catorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 6 de julio de 2006. Artículo 4º.- Cancelar de manera de fi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, así como en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra y demás zafras, de ser el caso. Artículo 5º.- Inhabilitar de manera de fi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes autorizados tanto en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, así como en el Plan Operativo de la segunda zafra y demás zafras, de ser el caso. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como remitirle copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 013-2006-OSINFOR con la fi nalidad de que efectúe el Plan de Cierre de la concesión y proceda de ser el caso a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; asimismo evalúe y determine la responsabilidad administrativa del Ingeniero Forestal José Gonzáles Macedo, profesional que autorizó el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 28 de abril de 2004. Artículo 7º.- Remitir copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 013-2006-OSINFOR a la O fi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, para que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, analice la existencia de los indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el mencionado expediente y coordine con la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, el ejercicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 8º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la empresa Atlantic Forester S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 92932-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan concurso de méritos abierto al público para cubrir plazas vacantes en el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2007-EF/43 Lima, 3 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo especializado en materia tributaria, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento, designación y rati fi cación de sus miembros se encuentran regulados por los Artículos 98º y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi cado por los Decretos Legislativos Nºs. 953, 969 y 981; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98º del mencionado TUO del Código Tributario, los Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal son nombrados mediante Resolución Ministerial; Que a fi n de garantizar la independencia técnica que requieren los miembros del Tribunal Fiscal, mediante Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que para el nombramiento de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal se realizará un concurso de méritos abierto al público a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quién la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal y los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional y Privada más antiguas; Que la Comisión constituida para tal efecto elaboró el proyecto de “Bases del concurso de méritos abierto al público para selección de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas”, el que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, exceptúa de la prohibición para el ingreso de personal por servicios personales y nombramiento, a los reemplazos por cese de personal. Que es necesario reemplazar a los secretarios relatores que han renunciado a su puesto por su nombramiento como Vocales del Tribunal Fiscal como consecuencia del Concurso de Méritos abierto al Público, cuyos resultados fueron publicados el 17 de mayo del presente año; Que en consecuencia corresponde autorizar el concurso de méritos abierto al público para cubrir cuatro (4) plazas vacantes presupuestadas de Director de Programa Sectorial II - Secretario Relator – Categoría F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, así como aprobar las bases correspondientes para su ejecución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28927, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;