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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350947 Que, de acuerdo a los volúmenes movilizados, y luego de realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por la ATFFS Atalaya, de fecha 06 de julio de 2007, se aprecia que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., ha movilizado 80.567 metros cúbicos de caoba de los 188.82 metros cúbicos aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA; Que, asimismo, cabe señalar que de acuerdo a la Forma 20, expedida por la ATFFS Atalaya, de fecha 06 de julio de 2007, dichas movilizaciones se efectuaron durante los meses de marzo, abril y mayo de 2005; Que, en ese sentido, el volumen movilizado de la especie caoba debería provenir de la parcela de corta anual, presumiéndose que todo el volumen movilizado durante el periodo que corresponde a la zafra excepcional, ha sido extraído de la parcela de corta anual delimitada y consignada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, considerando lo señalado en el Informe Nº 453- 2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, al no haberse encontrado, en la parcela de corta anual veri fi cada, indicios de aprovechamiento forestal ni los árboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se ha evidenciado que la información presentada por el concesionario para la aprobación de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional no coincide con la realidad encontrada en el bosque; Que, asimismo, se desprende que el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado conforme a lo estipulado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado por el INRENA, lo que determina el incumplimiento en la implementación de dicho Plan de Manejo Forestal; Que, en ese sentido, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91-Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;